Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita368/15
Número de CUIJ21 - 509405 - 1

DOMANCICH, MATEO JOSE -DEPOSITARIO INFIEL-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR J.E.Y.J.J.T.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 358/359.

Santa Fe, 24 de junio del año 2.015.

VISTOS: Los autos "DOMANCICH, MATEO JOSÉ -DEPOSITARIO INFIEL-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR J.E.Y.J.J. TROSSERO- (EXPTE. 387/14) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509405-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el actor civil contra la sentencia de este Tribunal dictada el 18 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el actor civil contra el decisorio de esta Corte registrado en A. y S. T. 260, pág. 441 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar el interesado las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal aducido.

De este modo, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que los mismos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional. Ello es así en la medida que sólo traducen la mera discrepancia de la interesada con la solución a que se arribara en autos, sin aportar...

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