Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 069042/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 69042/2014

JUZGADO Nº 60.-

AUTOS: “DOMANCHUK, MARIO GERMAN C/ COOPERATIVA DE

TRABAJO EL ESCORIAL LTDA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por las regulaciones de sus honorarios, lo hacen el perito contador y el Dr. M.L.B..

  2. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte actora tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, el apelante insiste en que su parte mantuvo una relación de trabajo subordinado con la demandada, en los términos de los artículos 23 y concordantes de la LCT. Principalmente, invoca las declaraciones testimoniales producidas en la causa y hace hincapié, con cita en aquellas, que quedó acreditado en el sublite que no participaba de las asambleas de la accionada porque no eran convocadas, lo que -a su ver- excluiría su carácter de asociado a la cooperativa demandada.

      De principio cabe recordar que “…las cooperativas regidas por la Ley 20337 son entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios (art. 2º). Las hay de distinta especie, de consumo, de servicios, etc. Como constituyen un terreno fértil para la concreción de fraude laboral, se ha intentado neutralizar su empleo desviado a través de diferentes instrumentos legales. En la Resolución 784/92 de ANSES, se dispuso que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de la misma Fecha de firma: 30/05/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      debiéndose considerarlos como trabajadores autónomos (art. 1°), con la aclaración, del mismo dispositivo, que tal afirmación no obstaba a la apreciación particular de los casos que ofrecieren una razonable duda, sobre la existencia de una relación de trabajo (art. 2°). También por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2015/1994 (B. O. 16-11-1994), se dispuso que el Instituto Nacional Acción Cooperativa no autorizaría “a partir de la publicación del presente decreto, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”. En sus considerandos se lee: “en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales [...] Que por lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendentes de solidaridad, es así desvirtuado para aprovechar su estructura formal. Situación ésta que permite obtener ventajas impositivas,

      eludiendo además las obligaciones para con la seguridad social generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas comerciales que brindan servicios similares. La ley 25.250 del año 2000 hizo tema de las cooperativas de trabajo en el artículo 4, y la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 de 2004, que abrogó a aquélla, hace lo propio en su...

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