Sentencia nº 242 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución 242/14-Fs. 116.

En la ciudad de Reconquista, a los 12 de Agosto de 2014, se reúnen los Jueces deesta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y S.D.F. resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe),en los autos: "DOLZANI, H.F. c/L., F.M./ DIVORCIO CONTENCIOSO" , Expte. N° 60, AÑO 2013. Acto seguido el Tribunalestablece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., D.F. yCasella y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: La recurrente no sostiene el Recurso deNulidad, por lo cual y atento a que no se observan vicios procedimentales que ameriten sutratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. D.F. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de laLOPJ.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.- La sentencia aqua (fs. 134 a 135) rechaza la demanda de divorcio por causalobjetiva interpuesta por el marido y hace lugar a la reconvención por causal subjetivainterpuesta por la esposa decretando el divorcio vincular del matrimonio formado porHector F.D. y F.M.L. por culpa del esposo, imponiendo aéste las costas. El anterior concluyó el análisis de la prueba colectada manifestando que "...no tengo certeza de que la conducta de la señora L. haya podido ocasionar un daño espiritual o psicológico al marido con gestos o comentarios ofensivos delante de terceros, ni que concretamente haya golpeado a su marido pues si bien el testigo T.

relata un episodio referido a una agresión violenta sufrida por D., ese hecho no fue precisado en las intervenciones de la actora, en cambio con las declaraciones del hijo tengo a la conducta del demandado como violenta incompatible con la de un buen cónyuge, debiendo en consecuencia ser declarado culpable del divorcio...". 2.- La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento, expresando sus agravios defs. 147 a 151 los cuales consisten en su disconformidad porque el juez aquo: 1) No admitióla demanda de divorcio por causal objetiva, siendo que está sobradamente probado que laspartes han dejado de convivir y que indudablemente el ánimo de convivencia y amorconyugal ha desaparecido, y que efectivamente han...

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