Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 090938/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 90938/2016 - DOLLANART, R.A. c/ DIA ARGENTINA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 71/79 con respecto a la resolución dictada a fs. 39/vta., mediante la cual el Sr. Juez "a quo" desestimó la medida cautelar solicitada y omitió pronunciarse acerca de la conexidad peticionada.

Que a fs. 89/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal comparte lo dictaminado a fs. 89/vta. por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo relativo a que en la causa no se da una hipótesis de conexidad como la pretendida, pues “no correspondería que un magistrado conociera en un conflicto de actores disímiles, que generaría una suerte de competencia en razón de la persona demandada…”, por lo que corresponde mantener la radicación de la causa en el juzgado de origen a efectos de proseguir el trámite de la acción interpuesta (ver demanda de fs. 6/31, particularmente el objeto detallado a fs. 6 pto. II).

  1. Que, por otra parte, en cuanto a la medida cautelar pretendida, analizados sumariamente los elementos aportados en autos y la naturaleza de los extremos invocados, cabe concluir que también en este punto el tribunal coincide en el criterio vertido en el dictamen de fs. 89/vta., por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ello así, porque sin perjuicio de las aristas del conflicto Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29052523#221708525#20181114100550679 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que subyace, teniendo en cuenta el hecho nuevo denunciado a fs. 50/54vta. y, en particular, que no resulta aconsejable avanzar sobre el patrimonio del accionante de las presentes actuaciones, quien –a todo evento- podría ser reconocido como trabajador dependiente luego del dictado de la sentencia definitiva, cabe concluir que -dada la excepcionalidad de los hechos que se invocan-, resulta viable una medida como la pretendida. Y, en su mérito, corresponde disponer –precautoriamente- la suspensión de cualquier medida de tipo ejecutiva...

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