Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 006179/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6179/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55852

CAUSA Nº 6179/2016- SALA VII - JUZGADO Nº 49

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DOLINA, R.E. C/

HEDIFAM S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que receptó el reclamo incoado, viene apelado por “FOX TOMA 1 LL C SUCURSAL ARGENTINA (EN

LIQUIDACION)”, por “FOX INTERNATIONAL INC. Y FOX INTERNATIONAL

CHANNEL US INC”, por “DE L.M., por “HEDIFAM SRL

(hoy FOX LATIN AMERICAN CHANNEL SRL –continuadora por fusión por absorción)” y por el accionante a tenor de los memoriales obrantes en autos en forma digital.

La codemandada “FOX TOMA 1 LL C SUCURSAL

ARGENTINA (EN LIQUIDACION)” cuestiona la condena solidaria a su parte en los términos previstos en el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo como así también la condena solidaria al gerente para entregar los certificados conforme lo dispuesto en el art. 80 del mismo cuerpo normativo.

La coaccionada “FOX INTERNATIONAL INC. Y FOX

INTERNATIONAL CHANNEL US INC” centra su crítica en las condenas solidarias a su parte en virtud de lo previsto en los arts. 31 y 80 (entrega de los certificados de trabajo) de la Ley de Contrato de Trabajo.

El codemandado “DE L.M. repele la decisión de origen, por la condena solidaria endilgada a este, en los términos previstos en los arts. 59 y 157 de la Ley de Sociedades Comerciales como también de la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 L.C.T..

La coaccionada “HEDIFAM SRL (hoy FOX LATIN AMERICAN

CHANNEL SRL –continuadora por fusión por absorción)” reprocha la fecha de ingreso del accionante decidida en el pronunciamiento de grado, la acreditación de la relación de dependencia con anterioridad a la registración laboral del SR. D., los rubros admitidos tales como: la base remuneratoria a fin de determinar la liquidación, la multa con sustento prevista en el art. 80 de la L.C.T. y los incrementos indemnizatorios conforme los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Finalmente, apela la imposición de costas; los Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6179/2016

gastos causídicos a su cargo en referencia a la prueba pericial psicológica y la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

A su turno, el actor cuestiona el rechazo del daño psicológico y del daño moral y la base remuneratoria tomada como parámetro a fin de determinar el importe de la condena.

Corridos los pertinentes traslados, “HEDIFAM SRL (hoy FOX

LATIN AMERICAN CHANNEL SRL –continuadora por fusión por absorción)”

y el pretensor, proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas en forma digital.

La perito psicóloga recurre los emolumentos fijados a su favor,

por considerarlos reducidos, haciendo lo propio el experto contable; ambos recursos adjuntados en modo digital.

II.-Por cuestiones de orden metodológico abordaré en primer lugar el agravio deducido por “HEDIFAM SRL (hoy FOX LATIN AMERICAN

CHANNEL SRL –continuadora por fusión por absorción)” referido a la fecha de ingreso del Sr. D., determinada en origen como así también la existencia de la relación laboral.

La codemandada recurrente agita en su recurso que los testigos ofrecidos a instancia del accionante resultaron, a su criterio,

incongruentes entre sí y lo denunciado en la demanda, por lo que estas declaraciones no guardan correlato con lo decidido en el pronunciamiento de grado.

Adelanto, que no le asiste razón.

En efecto, de la declaración testimonial del Sr. F. (fs.

337/339) quien indicó que conoce al accionante de Utilísima en el año 1991,que ocurrió en marzo del 91 porque mudaron los edificios de Venezuela a C.C.; que era director, que dirigía programas de televisión; que trabajaba de lunes a viernes, que tenía horarios variables; que podía tener grabaciones a la mañana, a la tarde, que era indiferente; que en casos excepcionales también viajó al exterior; que ahí trabajaba de corrido dirigiendo para la empresa; que en una etapa facturaban a la empresa; que hubo períodos en negro; que era un trabajo sin horario; que es a terminar, la gente de edición, compaginación era a terminar; que había fecha de entrega;

que se extendía, que a veces salía a horario y otros no; que ha trabajado cinco días seguidos en la parte técnica; que esto lo sabe porque colaboró

con el actor; que las tareas se las otorgaba el Sr. D.G.; que en tema de la facturación –calcula el testigo- fue durante el primer tiempo; que en un Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6179/2016

principio cobraban en efectivo en la empresa; en una temporada cobraban parte en blanco y parte en negro a través de cheque que cobraban en el bansud; que había varias modalidades de pago; que las horas extras eran pagadas en negro; que el accionante dejó de trabajar el 16/8/2013; que fueron despedidos, que el dicente empezó a laborar para W. televisión;

que después pasó a ser Utilísima Cable, y pasó a ser de “HEDIFAM S.R.L.”

con mismos dueños y cambio de razón social; que después lo compró “FOX”,

que en principio era “FOX TOMA 1 LLC SRL”; que “FOX INTERNATIONAL

CHANNEL” era lo mismo; que recibían manuales de esta: por ejemplo manuales de ética; que en el año 1991 se trabajaba con pulgadas, con VHS,

con Beta, se hacía edición y estaba a cargo de F.M.; que fueron muchos jefes en ese tiempo hasta el último que fue G.; que empezó siendo editor y después fue director; que todos hacían de todo; que en un principio se trabajaba en C.C. 761 y al tiempo se hicieron estudios en Piedras 1080 y se trabajaba tanto en uno como en otro; que el canal en un principio se llamaba P.W., que tenía un programa que era Utilísima que se vendía a Telefé; que luego la productora largó una señal de cable que se llamó U.S.; que después compró “FOX” y le puso “FOX TOMA 1”.

La Sra. R.S. (fs. 340/341) expone que ingresó en Utilísima en 1984 y el actor ingresó en el 91; que trabajaban en la calle Venezuela y Cerrito y después cambiaron a la calle C.C.; que ahí ingresó el accionante; que este empezó como editor; que después pasó a ser director;

que en 1991 había un programa de aire que se emitía por Telefé; que a partir del 96 empezó el canal de cable que empezó a llamarse U.S. y luego Utilísima solo,; que en el canal de cable eran 24 hs de programas de transmisión; que había que cumplir la dirección de muchos programas; que cada vez que la dicente iba, el actor estaba trabajando; que era de planta permanente; que el actor dirigía los programas; que bastaba ver los carteles y verlo a él todo el tiempo; que el accionante trabajaba todos los días de la semana; que la dicente terminó de laborar antes que el actor; que al principio les pagaban en efectivo y firmaban un recibo; que después les pagaban con cheque con firma de recibo; que a partir el 94 aproximadamente empezaron a facturar, que era obligatorio, que si no presentaban factura no se cobraba;

que luego abrieron cuentas en el Banco Francés; que conoce a “FOX”

porque los dos últimos años de la dicente ya “FOX” había entrado a la empresa; que era una etapa de transición; que el Sr. S. seguía Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6179/2016

comandando; que los dos últimos años de la dicente le facturaba a “FOX”;

que tenía conocimiento que el canal se iba a vender; que se grababa en los dos lugares: en C.C. y en Piedras; que las órdenes las daban E.S., O.S., E.F. o F.; que la accionante laboró hasta el año 2006.

La Sra. S.K. (fs. 342/343) dijo que conoce al actor porque trabajaron juntos en la misma empresa “HEDIFAM SRL”; que cuando la dicente ingresó en el 94 el actor ya estaba trabajando; que el accionante era editor –de notas- y luego fue director de programas de TV cuando empezó el canal de cable U.S. en 1996; era director y editor también, hacia un poco las dos cosas; que trabajaba todos los días; que era un trabajo full time; que se facturaba; que los blanquearon a todos en 2007; que antes era parte en negro y parte con factura; que los blanquearon cuando “FOX”

compra Utilísima; que la dicente laboró hasta el año 2011; que al momento de ser Utilísima trabajaban en C.C. y después pasaron a trabajar en Piedras, en San Telmo; que las órdenes de trabajo venían de E.S.; que muchas veces las ejecutava O.S. o F.; que enviaban las órdenes de E.; que el último tiempo fue G. quien estaba como técnico; que las facturas en su momento se emitían a “HEDIFAM SRL”; que “FOX TOMA 1” es la empresa a partir de la cual empezaron a trabajar en 2007, que hubo una compra de “FOX TOMA 1” a lo que era Utilísima, que empezaron a tener recibo en blanco para “FOX TOMA

1”; que cuando “FOX” la compra, las órdenes las siguió dando S.; que el CEO; hasta 2 o 3años después; que queda como VP general manager,

M.P., que era como un equipo que ella lideraba.

El Sr. P. (fs. 344) expuso que conoce al actor por ser compañeros de trabajo; que cuando la dicente ingresó en el año1994, el Sr. D. ya estaba; que el actor era editor y director; que intuye que el actor trabajaba de lunes a viernes; que a la dicente le pagaban con cheque y facturaba e intuye que con el accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR