Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 073503/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 73503/2018 DOLDAN, SANTIAGO JOSE c/ EN-AFIP

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA [Juzgado nº 9]

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “D., S.J. c/ EN- AFIP s/ Dirección General Impositiva”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El actor promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se deje sin efecto la resolución n° 702/2018 dictada por el director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución n° 102/2018 dictada por el jefe de la División Fiscalización de Monotributo Sur de la Dirección de Control de Monotributo, que dispuso la exclusión del actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de conformidad con el artículo 20, inciso ‘e’, del anexo de la ley 26.565, desde el 31 de mayo de 2014 (fs. 2/18).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a cargo del actor, sobre la base de los siguientes fundamentos:

    i. “[L]os gastos personales en que incurrió el Sr. D. resultan de un valor incompatible con los ingresos declarados”.

    ii. “[E]l período en el cual fue adquirido el automóvil no se encontraba bajo análisis”.

    iii. “[E]l parámetro utilizado por la AFIP, para no computar [la]

    donación […], no resulta arbitrario o erróneo, más aún cuando la actora no aportó, tanto en sede administrativa como judicial, elementos probatorios que permitan rebatir el criterio fiscal”.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iv. “Sin perjuicio de que la Ley Nº 27.260 estipula que las tenencias declaradas, no podrán ser objeto de presunción como incrementos patrimoniales no justificados, […] el motivo de exclusión […] del Régimen de Monotributo, encuentra sustento en […] la detección de gastos personales incompatibles con sus ingresos declarados, motivo que no guarda relación con la confirmación de datos realizada por la actora, a los fines de proceder al blanqueo de capital”.

    v. “[L]a parte actora no ha procedido a incorporar ninguna prueba que no haya sido acompañada y analizada en sede administrativa,

    tendiente a revertir la presunción de legitimidad de los actos dictados por el Organismo Recaudador”.

  3. El actor apeló la sentencia (presentación digital del 10 de noviembre de 2021) y expresó agravios (presentación digital del 10 de marzo de 2022) que fueron replicados (presentación digital del 16 de marzo).

    Dichos agravios son los siguientes:

    i. “Como sucediera en sede administrativa, […] le ha pasado inadvertido al juez de grado que los gastos de tarjeta que se adjudican a mi cónyuge […] se encuentran incluidos en los consumos de mi tarjeta –que también se contabilizaron– de modo que al practicarse el cálculo se incurre en una errónea superposición de conceptos que a la postre determina que los egresos del grupo familiar aparezcan como superiores a los efectivamente erogados”.

    ii. “[C]onstituye un severo error de derecho, que la sentencia no haya contabilizado a la hora de definir [sus] ingresos personales, la suma de $ 430.000,00 que me donó mi padre y cuya escritura pública se incorporó

    como prueba instrumental”.

    iii. “[L]a donación […] sea que se impute al período que dice el acto donativo año 2011, o la materia de investigación, es claro que por la entidad del importe sirve de causa o fundamento acreditativo de la prueba en contrario de la posibilidad de poder realizar gastos Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 73503/2018 DOLDAN, SANTIAGO JOSE c/ EN-AFIP

    s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA [Juzgado nº 9]

    personales por encima del monto tope de la categoría del RSPC en que me encontraba inscripto”.

    iv. “[P]or aplicación del art. 85 de la Ley 27.260, que estableció

    el denominado bloqueo fiscal, al que me adherí con anterioridad al inicio de la inspección de la AFIP […] el órgano de recaudación se hallaba inhibido para verificar mi situación fiscal y […] para decretar mi exclusión del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes”.

    v. Si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias (IG) “han sido beneficiados con el bloqueo fiscal regulado en el inciso d) del art. 46 de [la ley 27.260], la pretensión del Fisco, de revisar mi situación anterior al 31-12-15 […] es manifiestamente ilegal y por ende improcedente”.

  4. Las actuaciones administrativas nº 17036-444-2016 se originaron con el procedimiento de fiscalización iniciado por la AFIP a efectos de verificar el cumplimiento de las leyes de impuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 35 de la ley 11.683 y 1º del decreto 618/1997.

    Es conveniente realizar una reseña:

    1. El 16 de noviembre de 2016, el supervisor interino de la División Fiscalización Monotributo Sur de la Dirección de Control de Monotributo suscribió el formulario 8400/L en el que expuso que “se encontraría configurada ‘prima facie’ la causal de exclusión prevista en el inciso e) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565 del Régimen Simplificado para Pequeños...

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