Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente Rc 120132

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.132 "D. , L.A. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 10 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro inició, en el mes de agosto de 1982, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de esa jurisdicción, el presente proceso de insania -hoy, determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3725, modificado por Ac. 3728- respecto de L. A.D. . Refirió que tomó conocimiento de su situación al recibir algunas fotocopias de una causa asistencial seguida a su respecto, las que acompañó. De ellas surge que su domicilio se situaba en Acceso Norte y Ruta 202, de S.F. y que fue internado en el Instituto "Dr. José Ingenieros", de la ciudad de La Plata y luego en el Instituto Psicopedagógico "Dr. D.R.", ubicado en Uribelarrea (fs. 1/7).

    Más adelante, el magistrado dictó sentencia declarándolo incapaz por demencia y designó al Curador Oficial de Alienados como curador definitivo (fs. 106).

    Transcurridos unos años, ante la petición de la titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 de que se reevalúe la situación del causante a la luz de la nueva normativa (art. 152 ter del Código Civil -entonces vigente- y Ley 26.657; fs. 329), el magistrado mantuvo, en lo sustancial, la decisión de fs. 106, limitó la capacidad de D. sólo para los actos de administración y disposición patrimonial, y para aquéllos que afecten el estado civil, la indemnidad corporal o afecten derechos personalísimos deberá requerirse autorización judicial. Designó a la Curadora Oficial como la persona que le brinde apoyo en sus necesidades y en el ejercicio de su capacidad jurídica (fs. 561/562 vta.).

    Con posterioridad, se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que el causante se encuentra internado en el Hospital Subzonal Especializado "D.R.", situado en Uribelarrea, desde el 29 de marzo de 1978. Invocó también el artículo 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial y lo resuelto por esta Corte en la causa C. 109.819, sentencia del 17-VIII-2011. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Plata que en turno corresponda (fs. 577).

    El Juzgado de Familia n° 4 de esa jurisdicción, que resultó sorteado (fs. 598), asumió competencia en el caso (fs. 602).

    No obstante, la Asesora de Incapaces n° 1 de ese lugar le solicitó que se inhiba, con base a que el lugar de internación se encuentra más...

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