Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 556/08

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62017 14-06-10

SALA VI

EXPTE. Nº 556/08 JUZGADO Nº 2

AUTOS: “DOLCINI MIRCO EUGENIO C/ ATENTO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió las pretensiones deducidas en el inicio, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs.

503/512 y fs. 519/524 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 527/533 y fs.

536/542.

El perito contador, a su vez, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs. 501).

La parte demandada se agravia, en primer lugar, porque la sentencia dio razón a la actora en lo que atañe a la categorización convencional que le correspondía, y en consecuencia, hizo lugar al reclamo de diferencias salariales.

Sostiene que su parte no lleva a cabo ventas y mucho menos compraventas mercantiles, y que las tareas desarrolladas por la actora son en su mayor parte de atención al cliente, y que por lo tanto estaba correctamente categorizado como administrativo.

En mi opinión el recurso no puede tener recepción favorable.

Ante todo creo necesario destacar que las extensas argumentaciones desplegadas por la recurrente en torno a lo que considera una compraventa mercantil, o las tareas que involucra la campaña de M. a la que se refiere, no fueron sometidos a consideración del sentenciante de grado y no formaron parte de la materia de litis, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia (conf.

art. 277 CPCCN). En todo caso, la ausencia de exhibición de pruebas conducentes al perito que resulta de la respuesta a los puntos c) y f) de fs. 173 no favorecen en este aspecto la postura de la demandada.

Por otra parte, la presentación recursiva no refuta debidamente las conclusiones extraídas por el sentenciante de la prueba producida en autos de las que surge que la actora intervenía en la venta de equipos celulares y de líneas telefónicas. En ese sentido, los argumentos de la recurrente no exceden de una mera discrepancia respecto de la valoración de la prueba testimonial producida, sin tener en cuenta que el hecho de que los testigos tengan juicio contra la demandada no invalida sus dichos, los que en todo caso deben ser valorados con mayor prudencia.

Por lo expuesto, en mi opinión corresponde rechazar en este aspecto el recurso intentado y confirmar la sentencia en tanto hizo lugar al reclamo de recategorización considerando a la actora como Vendedor b), en lugar de Administrativa “A” como pretende la accionada.

La parte demandada se agravia porque el setenciante concluyó que la jornada laboral del actor excedía las seis horas diarias. En apoyo de su postura,

sostiene que de la declaración del testigo B. se desprende que ello no era así.

Asiste razón a la recurrente, ya que de la lectura de la demanda, se advierte que el actor trabajaba en un primer momento de lunes a viernes de 19 a 01 hs. y luego de 18 a 24hs. y además no aclaró que trabajara horas extras, ni incluyó tal rubro en la liquidación.

Sin embargo, lo anteriormente resuelto no incide en la base de cálculo para los rubros salariales e indemnizatorios ya que de lo informado a fs. 369/vta. por el experto contable se desprende que para su cálculo tomó la remuneración básica del actor correspondiente al Convenio Colectivo, para la jornada de seis horas diarias.

También apela porque sostiene que el sentenciante ni siquiera se expidió

respecto de cuál fue la base de cálculo que utilizó e hizo lugar a los restantes rubros solicitados sin siquiera enumerarlos ni fundamentar la causa de su procedencia.

Asiste razón a la recurrente. En el pronunciamiento apelado no se encuentra debidamente individualizado cuál fue la...

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