Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 071350/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71350/2018 LA DOLCE SRL c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 2 Buenos Aires, de de 2019.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a los efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera la aplicación de la ley tarifaria local nº 5494 y que reputa inconstitucional, en tanto se pretende someterla a una alícuota diferencial más elevada en el impuesto sobre los ingresos brutos, basándose para ello en la circunstancia de no poseer un establecimiento industrial radicado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese marco, solicitó una medida cautelar con la finalidad de que se ordene a la demandada que se abstenga de iniciar acciones tendientes a determinar el gravamen, como así también exigir su pago, aplicar sanciones y/o disponer medidas cautelares asegurativas sobre la base de la mencionada norma, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso (conf. punto VII del escrito de inicio, fs. 2/15).

  2. Que el señor jueza titular del juzgado nº 2 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 148/151 por el cual rechazó la medida cautelar solicitada por la firma actora.

    Para decidir de ese modo, recordó que para la procedencia de una medida precautoria como la solicitada en autos resulta menester que la interesada pruebe la arbitrariedad del acto recurrido o la violación de la ley para hacer caer la presunción de legalidad con la que cuentan los actos de poder público. Recordó la particular estrictez con la que deben ser examinadas las medidas cautelares en materia de cobros fiscales.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32684249#234550171#20190515163213195 Precisó que la ilegitimidad de la obligación tributaria cuestionada en autos no resulta acreditada en grado suficiente y que obliga realizar un examen de cuestiones complejas que exigen un marco de debate y prueba que excede del acotado marco cognoscitivo de este tipo de procesos. Agregó que similar situación se presenta respecto del examen de las relaciones que vinculan a las partes.

    Entendió que el requisito de la verosimilitud del derecho invocado no se encontraba acreditado.

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