Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Noviembre de 2010, expediente 42.012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, dieciocho de noviembre del año dos mil diez. (s.v.).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOLCE, FRANCISCA EMILIA s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.012 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 114/115 y el Estado Nacional a fs. 116/119, contra la sentencia de fs. 102/112.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/3 la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº 262 105 468/2

(con un saldo de u$s 32.257); impugnando asimismo el bloque normativo USO OFICIAL

conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 76/83 y 84/99 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. A efectos de que se ordene al Banco accionado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada por el Juez de grado a fs. 4/5, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la totalidad de la suma impuesta en el depósito en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N° 262 105 468/2).-

    Tal medida –según constancia de fs. 64/65 fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

    Ahora bien, es del caso observar que en la oportunidad, conforme surge del Acta de diligenciamiento del respectivo mandamiento –ver fs. 64-

    el Banco entregó “la totalidad” (sic) de la suma impuesta en el depósito en cuestión, consignando como tal la cantidad de u$s 31.815,10 que la actora recibió de conformidad en tal carácter. No obstante lo cual, a fs. 70 la Sra.

    D. reclamó la diferencia que le restaba percibir para estar en condiciones de comprar la divisa en el mercado libre de cambios,

    diferencia resultante del tipo de cambio empleado por el Banco para calcular el monto restituido en pesos al cumplimentar la manda judicial,

    toda vez que la entidad utilizó la cotización del tipo de cambio comprador (de $ 2,75 por dólar) cuando la cotización aplicable debió ser la vigente en la oportunidad para el tipo vendedor (esto es, de $ 2.85 por dólar).-

  2. A fs. 102/112 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de la Nación que restituya al actor la diferencia que resulte de calcular la cantidad de dólares estadounidenses que se pudieron haber adquirido en el mercado libre (tipo vendedor) con la suma de $ 87.491,53 efectivamente entregada en cumplimiento de la medida cautelar cumplimentada a fs. 64/65, y la suma de u$s 31.815,10 depositada en la Caja de Ahorro de marras (N° 262 105

    468/2). Asimismo, impone las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    114/115 la entidad bancaria demandada, y a fs. 116/119 el...

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