Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 1988, expediente Ac 38447

PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco
Fecha de Resolución26 de Abril de 1988
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -26- de abril de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.447, "D. de Dalponte, M. y otros contra Trejo, B.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida, rechazó la reconvención deducida e impuso las costas a la accionada.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I-

confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia que hacía lugar a la demanda de reivindicación deducida y rechazaba la usucapión pretendida por vía reconvencional.

    Al respecto sostuvo que:

    1. El análisis de la prueba testimonial forma la convicción de que el demandado reconviniente ocupó y se sirvió en forma pública y pacífica durante más de 20 años de las cuatro manzanas indivisas enmarcadas por las calles 33, 64, 29, 68 habiéndose procedido a la apertura de las calles 31 y 66 en el año 1983, fecha en que quedó diferenciada de las otras la manzana 33 ñ que motiva este juicio. Tales declaraciones se ven respaldadas con otros elementos de juicio existentes en la causa, destacándose por su mérito la pericia de fs. 226/241 vta., el permiso municipal de fs. 299, la admisión que en la demanda se hace a la ocupación del demandado, la exposición policial de fs. 300, la presentación municipal de fs. 209, el acta notarial de fs. 297 y la carta documento de fs. 294.

    2. Sobre tales bases se concluye que respecto de los cuatro lotes en conjunto el accionado llevó a cabo actos que pueden incluirse en la enumeración enunciativa del art. 2384 del Código Civil.

    3. En cambio, el elemento subjetivo, o sea la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad (art. 2351...

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