Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 001096/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1096/2021 DOJAS, A.E. c/ EN-AFIP Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 5 de abril de 2022- RR

Y vistos; considerando:

  1. Que el señor A.E.D. solicitó una medida cautelar contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a efectos de que se ordene el cese de inmediato de las retenciones que en concepto de impuesto a las ganancias se practican respecto de su haber previsional (según la aplicación de los artículos 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628, y las resoluciones generales AFIP nºs 2437/08 y 2437/2020).

    Sustentó su pretensión en la doctrina del precedente de Fallos:

    342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 18 de octubre de 2021) y, consecuentemente: (a)

    ordenó a las partes co-demandadas que se abstengan de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”; (b) tuvo por prestada la caución juratoria con el escrito de demanda; (c) impuso las costas a las partes co-demandadas; y (d) reguló los honorarios a favor del letrado interviniente por el actor.

    Al fundar su decisión, la jueza expuso las siguientes consideraciones:

    i. La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ANSES debe ser rechazada.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 347, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que esa excepción previa es procedente cuando “fuere manifiesta”.

    Si bien la relación jurídica controvertida es aquella que vincula al accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria— con la AFIP

    —como sujeto activo de esa obligación—, “no es posible sostener que la Administración Nacional de la Seguridad Social resulte absolutamente ajena a la relación procesal, teniendo en cuenta que, en su calidad de Agente de Retención, es el actor inmediato del acto impugnado y que la AFIP-DGI,

    órgano que percibe el Impuesto, se encuentra -en este caso- debidamente citada”.

    ii. El planteo de la falta de agotamiento de la instancia administrativa debe ser rechazado, pues “comportaría un excesivo rigor formal la...

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