Doina S.A. S/ Quiebra S/ Incidente de Realizacion de Bienes (rodados)

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 70

3.3. REMATES JUDICIALES ANTERIORES %@% JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N'º 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º1 SecretarÃa N'º2, sito en Libertad 533 - Planta Baja, Capital, comunica por cinco (5) dÃas en los autos: “Pose, Haydee Lucia s/Quiebra (Inc. de Realización de Bienes Inmuebles-Lanús)” Expediente N'º90584, que el martillero Fernando Ernesto Ballvé Sardá, C.U.I.T. N'º20-08495161-8 rematará el dÃa 30 de Junio de 2011, a las 9,45hs.

(en punto) en la Oficina de Subastas Judiciales,

Jean Jaurés 545, C.A.B.A., las 3/4 avas partes del inmueble ubicado en el Partido de Lanús, Paraje Villa Obrera, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Pringles 2436/38, entre Luján y Pergamino, MatrÃcula 26648. Nomenclatura Catastral, circ. II, Sec. G. Manz. 37, Parc 25. El mismo consta de jardÃn en entrada con una pequeña galerÃa, un living-comedor de aprox. 5x4, 2 dormitorios, 1 baño, cocina/comedor y lavadero. Consta de garage, jardÃn en el fondo. El estado de mantenimiento es regular. Ocupado por la Sra. Vivien Silvia Pose y una menor: StefanÃa Suchecki. Por tasas e impuestos se adeuda: Superficie según TÃtulo a fs.60/66:8,66 de fte. x 41,02 de fondo. Por tasas e impuestos se adeuda: Rentas: a fs.77 al 31-807 $80,40, A.B.L. a fs.154 al 16-7-07 $1.081,92.

Base: $80.000.- Condiciones de venta: Al contado, en efectivo y al mejor postor, en el estado en que se encuentra, con todo lo plantado y adherido.

Seña: 30%, Comisión: 3%, Arancel: 0,25%. Todo en el acto del remate. En caso de corresponder, deberá también pagarse el I.V.A., para lo cual el adquirente deberá identificarse desde el punto de vista impositivo, adjuntando constancia de su inscripción en el D.G.I. Quedan a cargo del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración, sin reclamo alguno en el proceso. Hágase saber que respecto del inmueble a ser subastado en autos, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra 25.03.02 y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; devengados a partir del decreto de quiebra (25.03.02) hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. En punto a ello, se hace saber a quien resulte comprador que el corte de deudas que...

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