Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Mayo de 2018, expediente CSS 518165/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 518165/1996 AUTOS: “D.R.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia obrante a fs. 114/118, por resolución de fs. 264 el Juzgado 9 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 241/249 por $26.926 (correspondientes a sumas consolidadas por la ley 25.344 al 12/01) y $15.277,20 (correspondientes al período posterior al 2002 hasta el 6/07), intimó a la demandada a reajustar el haber y abonar las sumas aprobadas bajo apercibimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan e impuso las costas a la demandada.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora fundado a fs.

266/267 que fue concedido a fs. 199.

Quien demanda se agravia por cuanto la resolución apelada aprueba las sumas correspondientes al período consolidado por la ley 25.344 a valor nominal, es decir a la fecha de corte (12/2001) sin conversión alguna.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a USO OFICIAL deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el...

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