Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 48905/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 48.905/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46126

CAUSA Nro. 48.905/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “DOGLIOTTI

IVANA ANTONELA C/TELETECH ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo del inicio, se alza la parte actora a tenor de su memorial de fs. 226/232 que mereció réplica de la contraria a fs.

238/241.

Sostiene la parte actora que le causa agravio la sentencia porque consideró que no se probaron los extremos para tornar procedente el reclamo subisidario con base en el CCT Nº 130/75. Afirma que por el contrario, la propia demandada ha reconocido la extensión de la jornada laboral de la actora la que excedería de lo previsto en el art. 92ter LCT, y por ello considera debió hacerse lugar a las diferencias de básico reclamado.

En este punto adelanto que considero que no es posible receptar el recurso intentado, por cuanto de la lectura del escrito de demanda no se desprende que la actora haya fundado las diferencias salariales que reclama en la extensión de la jornada, sino que lo hizo en la categoría convencional pretendida, punto que no advierto que sea motivo de agravio ante esta instancia.

En consecuencia, atento el debido respeto por el principio de congruencia, propongo desechar este aspecto del recurso.

Luego la actora se agravia porque se rechazó su reclamo de pago de horas extraordinarias pero tampoco en este punto considero que le asista razón.

En ese sentido, debo señalar que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora no resultan en mi opinión suficientes para tener por acreditado el desempeño de aquella durante 60 horas semanales, según lo consignado en la demanda.

En efecto, G. (fs. 181) manifestó que trabajaban 7 horas por dia 6 dias a la semana, mientras que A. (fs. 183) declaró que los días de trabajo eran de lunes a viernes y el dia domingo y que el horario era de 6hs. a 12hs, aclarando que la testigo trabajaba de 7hs.

a 13hs., aclarando que la actora trabajaba seis horas, pero que a veces si caía una llamada cuando se estaban por ir se tenían que quedar.

Esta testigo manifestó que tenían que ir los sábados para cubrir gente que faltaba o que estaba con licencia, pero ello se contradice con los dichos de G. que dijo que trabajaban de lunes a viernes,

y además los domingos.

A todo ello debo agregar que en lo que hace al desempeño de la actora, ninguno de estos testigos ha dado suficiente razón de sus dichos.

Por último L. (fs. 179) también manifestó que la jornada era de 6 horas, pero agregó que “uno terminaba haciendo 8 o 9”, sin especificar si vio a la actora cumplir 8 o 9 horas diarias, ni durante cuántos días a la semana, a lo que se suma la contradicción con G. y A..

Por otra parte, debo destacar...

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