Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 003693/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92265 CAUSA NRO. 3693/2012 AUTOS: “DOGLIOLO GUSTAVO GABRIEL C/ ALTASUR SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 388/398 apela la parte demandada a fs.

    399/409 con oportuna réplica de su contraria a fs. 412/414.

  2. El Sr. D. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que, a su juicio, le correspondían como consecuencia del despido directo que dispuso su empleadora a su respecto el 13/12/2010.

    Resaltó que se desempeñó para la demandada desde el 26 de julio de 2008 de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas y un sábado por mes de 10.00 a 13.00 horas. Relató que aquella incurrió en una errónea registración de la fecha de ingreso y del salario percibido.

    Quien me precedió en el juzgamiento, tras analizar la prueba recabada, consideró que las razones por las cuales se despidió al actor no fueron acreditadas y, de este modo, receptó el reclamo en lo principal.

    Ante dicha resolución, se alza la demandada quien en su primer agravio resalta que se han acreditado las justificaciones invocadas para disolver el vínculo.

    No llega discutido a esta instancia que el distracto operó por intermedio de la misiva que obra glosada a fs. 6. Como se aprecia, al actor se lo despidió por “…manifiesta inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo…” (primer párrafo); “… en forma reiterada Ud. ha llegado tarde al domicilio laboral... incumpliendo por demás las instrucciones impartidas y la correcta realización de sus tareas y funciones…” (segundo párrafo) y al referirse a que la situación se agravó, explicó “… habiendo Ud. insultado y faltado el respeto en forma grave a través de diversos medios a su empleadora y también a sus socios con epítetos y expresiones agraviantes e injuriosas…”.

    El art. 243 de la L.C.T. establece que “el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20921491#196785182#20171226122352697 Poder Judicial de la Nación Sobre la interpretación de esta norma, el Alto Tribunal tiene dicho que el concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y que la obligación de notificar las causas del despido y no...

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