Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 029936/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 29936/2019 caratulado “DOGLIANI, SEBASTIAN AUGUSTO Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y los actores contra la sentencia del 28 de septiembre de 2020 que aprobó

    en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    admitió las inconstitucionalidades planteadas y rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 50/53 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 54 y 55), que solo contestó la actora.

  3. - La ejecutada se agravió de la falta de aplicación de los topes dispuestos por el artículo 25 de la ley 24.241 y Resolución 6/2009.

    Objetó que hubo un error en la planilla practicada por la experta contable, dado que consignó

    erróneamente lo efectivamente percibido por la actora.

    Concretamente señaló que hay diferencias desde abril de 2009

    hasta 01/2015 lo que generó aumentos en el retroactivo y consecuentemente en los intereses a abonar por su parte.

    Asimismo, se quejó de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - La accionante criticó el plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.

    dispuso que el plazo debiera ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 58).

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresaremos a examinar el recurso interpuesto por la actora.

    Respecto de lo alegado en torno a que se le otorgó a la demandada un nuevo plazo de 120 días para el cumplimiento de la sentencia, siendo que nos encontramos frente a un proceso de ejecución de sentencia de reajuste,

    corresponde hacerle lugar y, en consecuencia, revocar la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 ordenando un plazo de 30 (treinta) días para su cumplimiento, conforme lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 15823/2019 caratulado:

    ...

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