Sentencia de Sala e, 30 de Mayo de 2011, expediente 28-67.797-19.756-2.010

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinte días del mes de mayo del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara Subrogantes Dr. D.E.A. y Dr. G.A.I., a fin de tratar el expediente caratulado: “DODERO JORGE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

S/ ORDINARIO” Expte. N° 28-67.797-19.756-2.010, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 81, contra la resolución de fs. 77/80 que, no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hace lugar a la demanda,

condenando a la accionada Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a abonar con carácter remuneratorio los incrementos del 23%, del 19%, 16,50% y 19,50%

acordados por decretos N° 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, a los haberes de los accionantes, debiéndose abonar a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por el término de su efectiva vigencia conforme planilla de liquidación a realizarse por el organismo liquidador de dicha Fuerza, incorporándosele a dicha suma la tasa activa promedio publicada por el B.N.A., desde cada fecha y hasta su efectivo pago, ello sin perjuicio de considerar las pautas estipuladas por las leyes 23.982, 25.344 y normas concordantes al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presenta la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 83, expresa agravios la demandada a fs. 90/91 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 94 vta.

II- Que, se agravia la demandada porque el sentenciante ha acogido los fundamentos de la parte actora. Señala que el a quo ha incurrido en una errónea interpretación de los fallos “Torres”

y “C.”; sostiene que en los mismos sólo se declara el carácter general de los suplementos pero no el carácter no remunerativo.

Determina que el a quo debió considerar que los suplementos particulares conforme el decreto 2744/93 son abonados al personal en actividad y no al retirado como en el presente caso. Sostiene que debe tenerse en cuenta el precedente “Almada”. Finalmente, se agravia por la imposición de la totalidad de las costas. Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. En primer lugar, corresponde destacar que en el memorial de agravios la apelante refiere al carácter de retirados que detentarían los actores. Al respecto, cabe advertir que tales aseveraciones no se condicen con las constancias de la causa, por lo que esta V. se limitará al tratamiento de aquellas cuestiones que hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que resulten conducentes para la solución del litigio.

  2. Que, la cuestión debatida en autos ha sido zanjada recientemente por la Corte Suprema de la Nación en autos:

    O., J.H. y otros c/EN-M°Justicia Seguridad y DDHH-

    PFA-dto.2133 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    ,

    (O.126.XLII), sentencia del 5/10/2010, antecedente en el cual se expidió a favor del derecho alegado por los actores,

    reconociéndole carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el dec. 2744/93 en los siguientes términos: “…aún cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 convalidados por ambas cámaras del Poder Judicial de la Nación Congreso Nacional y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.

    Dicho en otras palabras, los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.

    La Corte Suprema en el considerando 8°) remite al adecuado tratamiento que ha recibido la cuestión en el primer dictamen de USO OFICIAL

    la Sra. P.F., quien con base a los fundamentos del Máximo Tribunal de la causa “Lalia”, estimó de interés para la solución –si bien para un beneficio distinto- que allí se destacó

    que el carácter de bonificable no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiere otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes. Así se precisó

    que “la...

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