Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 079946/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA:

EXPEDIENTE NRO: 79946/2012 AUTOS: “D.G.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 7 del fuero por sentencia interlocutoria del 6.09.2013 de fs. 43/47 hizo lugar a la acción entablada y, en consecuencia, condenó a la ANSeS a que abone al accionante la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art.

46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias que deberán calcularse a partir del momento de interposición de la demanda, con más el interés conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $1.500, con más el IVA si correspondiere.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada a fs. 51/56, que fue sustentado en el mismo acto y concedido a fs. 57.

En su memorial cuestiona: I) la inadmisibilidad formal del amparo-

caducidad del plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, IV) (supuesto) intereses no pedidos en la demanda, y V) plazo de cumplimiento.

Ya en la alzada, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 63, se ordenó correr traslado del memorial a su oponente quien guardo la callada por respuesta.

II.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 36.676 del 20.03.2015 de la Fiscalía General nro. 1, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que propicia desestimar los cuestionamientos de la recurrente.

No obstante ello, he de señalar que este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse en casos similares en los que se dijo: que “por imperio del art. 1 de la ley 26.425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A. y por su art. 2 el Estado Nacional asumió el compromiso de garantizar “a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada...

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