Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 075552/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 75552/2015DODARO, M.L. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que la parte actora entabló demanda de daños y perjuicios contra Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Trenes de Buenos Aires S.A. en virtud del accidente sufrido el 6 de septiembre de 2015, cuando al intentar subir al tren en la Estación Villa Luro de la Línea Sarmiento, quedó su pierna atrapada en el espacio existente entre el andén y el vagón, ocasionándole diversos daños (fs. 33/40 y 168).
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) Que a fs. 282/311 la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado al contestar el traslado de la demanda, opuso la excepción de incompetencia en razón de la persona y la materia, solicitando la remisión de las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal de este Ciudad.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62 hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta y ordenó remitir los autos al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 394/395vta.).
Remitida la causa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 1 rechazó la asignación de competencia dispuesta y ordenó devolver los autos al Juzgado Nacional en lo Civil n° 62 –ver fs. 403/404-.
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) Que a fs. 405 apeló la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y fundó su recurso a fs. 407/416.
Afirmó que por haberse citado al juicio a una Sociedad del Estado Nacional, resultaban aplicables a la causa, normas, principios y disposiciones de Derecho Público Administrativo Federal.
Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27628863#187928598#20170918104538816 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 75552/2015DODARO, M.L. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Recordó que la ley 26.944 ha establecido que la responsabilidad del Estado y/o sociedades estatales es un instituto de derecho público cuya regulación no corresponde a la legislación civil.
Entendió que, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de lo previsto en la Ley de Responsabilidad...
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