Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 034373/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D., M. A. Y OTRO c/ M., J.M.A. s/ALIMENTOSB.A., de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 192/193 el sr. juez de grado dictó sentencia estableciendo la cuota alimentaria a favor de J.M.P.M. (24/02/2011)

    en el 28% de los haberes mensuales netos del alimentante, una vez deducidos los descuentos legales obligatorios que se le practiquen.

    A fs. 194 la parte actora recurrió esa decisión de fs. 192/3.

    Corrido traslado del memorial presentado a fs. 196/7, éste no fue contestado. A fs. 199 apeló el Sr. Defensor de Menores y a fs.232/233 se expidió la Sra. Defensora de Menores por ante la Cámara.

    La actora criticó el pronunciamiento considerando que no se tuvo en cuenta que el demandado percibe un suplemento de sus haberes “en negro” y que se probaron gastos efectuados con tarjeta de crédito y caja de ahorro del Banco Patagonia además de que aquél afronta los gastos de alquiler y otros de su vivienda. Agregó que la suma fijada no cubre las necesidades de su hija y que no fue considerado el valor económico que le concede el nuevo código a las tareas de cuidado personal. Por último cuestionó que no se haya ordenado el refuerzo de la cuota en los períodos que el alimentante percibe el aguinaldo, sobre el que también debe aplicarse el porcentaje fijado.

    El memorial no fue contestado.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 232/233 adhirió

    a los fundamentos vertidos por la parte actora. Afirmó que el 28% del sueldo del alimentante resulta insuficiente para la adecuada atención de su representada, teniendo en cuenta “los haberes en blanco”

    declarados, que alcanzaban apenas a la suma aproximada de $ 12.000, Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

  2. Ahora bien, al tratarse de una demanda de alimentos a favor de un hijo menor de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que el niño gozaba antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.

    En definitiva se trata de equilibrar –prudencialmente- las necesidades de los hijos con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del hijo porque el análisis elemental de las necesidades, que de modo ineludible deben ser atendidas, puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Asimismo la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés de los niños, tal como lo ha señalado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, al señalar que los menores, “...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR