Documentos inéditos sobre la enseñanza jurídica en Nueva España. Una presentación preliminar
Autor | Celina A. Lértora Mendoza |
Cargo | CONICET-FEPAI-USAL |
Páginas | 33-60 |
IUSHISTORIA -Investigaciones- № 4 – AÑO 4 - 2011
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - ISSN 1852-6225
e-mail: iushistoria@usal.edu.ar
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
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DOCUMENTOS INÉDITOS SOBRE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN NUEVA
ESPAÑA. UNA PRESENTACIÓN PRELIMINAR1
UNPUBLISHED DOCUMENTS ON THE LEGAL EDUCATION IN NEW SPAIN. A
PREVIEW
CELINA A. LÉRTORA MENDOZA2
Resumen: Ofrezco un panorama de los manuscritos conteniendo lecciones de derecho desde fines del
XVI a fines del XVIII, utilizando los datos contenidos en el Repertorio General de Jesús Ymhoff Cabrera
y los relevados por mí misma durante mis trabajos en dicho fondo. La propuesta es presentar un elenco de
profesores-autores con sus respectivos textos académicos, con un tesauro y algunos comentarios
preliminares sobre la temática.
Palabras claves: Enseñanza – Derecho – Nueva España.
Abstract: I offer an overview of the manuscripts containing right lessons from late 16th to late 18th, using
the data contained in the General repertoire of Jesus Ymhoff Cabrera and the surveyed for myself during
my work in such a Fund. The proposal is to introduce a cast of profesores-autores with their respective
academic texts, a thesaurus and some preliminary comments on the subject.
Keywords: Education - Law - New Spain.
Presentación
La consideración histórica de lo jurídico comprende tres campos diversos aunque
conectados: la historia del derecho, la historia de la ciencia jurídica y la historia de la
enseñanza. La conexión de los campos es obvia, pero sus diferencias implican la
necesidad de abordarlos con objetivos y métodos históricos más específicos. La
pregunta por los contenidos que se trasmitían escolarmente no es ociosa a la hora de
justipreciar la formación jurídica de los miembros del foro en un determinado contexto
(local y temporal).
La historia de la enseñanza jurídica en América Hispana se remonta a mediados del
siglo XVI. La institución más importante durante casi todo el período colonial fue la
Real y Pontificia Universidad de México. Acerca de la historia institucional y de
personalidades hay una considerable bibliografía, si bien quedan aún muchas lagunas
que las actuales investigaciones tratan de llenar, entre las cuales se destaca en la UNAM
el proyecto de “Historia de la Facultad de Derecho” dirigido por el Dr. Enrique
González.
Sin embargo, la investigación y la difusión de resultados en lo relativo a los contenidos
de enseñanza es más que escasa, a pesar de que el Fondo Reservado de Manuscritos
Latinos de la Biblioteca Nacional cuenta con un reservorio muy importante de textos
1 Artículo recibido: 12/08/2011 Aceptado 01/09/2011.
Iushistoria, año 4, № 4 -2011-, pp. 75-108.
2 CONICET-FEPAI-USAL.
IUSHISTORIA -Investigaciones- № 4 – AÑO 4 - 2011
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que pueden ser estudiados para establecer qué contenidos se enseñaban, con qué
profundidad y extensión y con qué acceso bibliográfico.
A continuación ofrezco un panorama de los manuscritos conteniendo lecciones de
derecho desde fines del XVI a fines del XVIII, utilizando los datos contenidos en el
Repertorio General de Jesús Ymhoff Cabrera3 y los relevados por mí misma durante
mis trabajos en dicho fondo. La propuesta es presentar un elenco de profesores-autores
con sus respectivos textos académicos, con un tesauro y algunos comentarios
preliminares sobre la temática.
El marco disciplinario
Según Carlés Tormo4, vista la configuración del Derecho indiano, surge la pregunta de
si podemos hablar para Indias de una producción jurisprudencial propia y autónoma
respecto de la castellana, es decir, si existe en Indias una ciencia jurídica particular,
hecha por y para indianos. Su respuesta es negativa, partiendo de la inmersión del
Derecho indiano dentro del sistema jurídico castellano. La prueba aducida es, por una
parte, el repaso a las bibliotecas privadas y corporativas que confirma su completa
inmersión en la tradición científica española. Por otra, las referencias de los juristas
eran las mismas a ambas orillas del Atlántico, las obras y tratados manejados, los
índices y prontuarios y, en definitiva, todo lo que se entiende por literatura jurídica, era
una misma y compartida. Por eso, concluye no cabe hablar de una ciencia jurídica sobre
las Indias, sino hispana y, si acaso, producida en Indias5.
Sin discutir esta conclusión en general y, en lo que tiene de obvia para ésta y otras
materias, hay que señalar que, en todo caso, es válido preguntar, más matizadamente,
por la forma peculiar de recepción de la tradición jurídica en América e incluso en cada
una de sus regiones o centros6. Es plausible, e incluso muy posible que las líneas
generales sean efectivamente las mismas, pero los acentos de los temas y la importancia
concedida a unas cuestiones más que a otras vayan de la mano con las inquietudes y
motivaciones más inmediatas. Esto vale especialmente para las materias ligadas a la
praxis del foro, sea civil o canónica. De los centros americanos, el de México parece ser
el que más y más tempranamente acusó una identidad en este sentido. Por eso ha
parecido interesante este rastreo documental.
3 YHMOFF CABRERA, Jesús, Catálogo de obras manuscritas en latín de la Biblioteca Nacional de
México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Bibliográficas, 19755.
4 TORMO I CAMALLONGA, Carles, “La ciencia jurídica en Nueva España. Teoría y práctica del
derecho”, pro manuscripto, Proyecto de investigación “Historia de la Facultad de Derecho”, mencionado.
5 Hay un nutrido repertorio bibliográfico; véase en especial Faustino Martínez Martínez, “Acerca de la
recepción del ius commune en el derecho de Indias: notas sobre las opiniones de los juristas indianos”,
Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 15 (2003), 447-523. Sobre literatura jurídica, teórica y
práctica, en Nueva España, y especialmente por lo que se refiere a bibliotecas y obras circuladas y
consultadas en Indias, véase J. Barrientos Grandón, La cultura jurídica en la Nueva España, UNAM,
México, 1993.
6 Para el ejercicio del derecho, es conocida la apelación a las “circunstancias locales” invocada
reiteradamente para la interpretación y aplicación de la normativa escrita a un caso en sede judicial.
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