, documento núm. 21657

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018

LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL Nº 13749

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I INCLUSIÓN FINANCIERA Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Créase el “Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES” mediante el cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar asistencia financiera reembolsable a micro, pequeñas y medianas empresas con destino a gastos de preinversión.
ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 3 de la Ley 13622, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3.- Aplicación Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:

a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. Nº 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.

b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).

c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.

d) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe con destino a gastos de preinversión.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17. A tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, 1 deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe

.

ARTÍCULO 3 A los efectos de cumplimentar con los objetivos previstos en el Capítulo I de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a proyectar y gestionar la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) en los términos de la ley 24467, modificatorias y complementarias, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.
ARTÍCULO 4 Facúltase al Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley 13622, a proyectar y gestionar la integración de fideicomisos o fondos fiduciarios siempre y cuando los recursos se apliquen exclusivamente a los conceptos indicados en el artículo 3 de dicha ley, trámite que podrá concretarse previa autorización legislativa.
ARTÍCULO 5

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar...

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