, documento núm. 21394
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Febrero de 2018 |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
DECRETO Nº 4486
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 29 DIC 2017.
VISTO:
El expediente N° 01803-0017417-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el: SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en ejercicio de las misiones y funciones encomendadas en el Artículo 22° de la Ley de Ministerios N° 13.509, plantea la necesidad de contar con definiciones claras y precisas respecto del SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS, que a su vez posibiliten el establecimiento de tarifas que se ajusten equitativamente al servicio;
Que en tal sentido, es menester recordar que la Ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios;
Que en el desarrollo de la gestión asumida por el Estado Provincial a partir de Diciembre de 2007, se han producido modificaciones al bloque normativo del servicio, particularmente a través del dictado de la nuevas Leyes de Ministerios y del Decreto N° 25/08 del P.E Provincial, instrumentos éstos que dieron forma a los nuevos objetivos y compromisos públicos fijados para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que si bien resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, ello representa no solo un importante grado de complejidad técnica, sino que involucra el diseño de una política de Estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo tal de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes;
Que durante los períodos de prórroga de la Transición, dispuestos por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los...
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