, documento núm. 21310

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2018
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13679

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Declárase de interés provincial la atención integral de las personas que padecen el síndrome de fibromialgia.
ARTÍCULO 2 La autoridad de aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3 A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá:
  1. Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.

  2. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.-

  3. Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.

  4. Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.

  5. Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.

  6. Ejecutar toda...

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