, documento núm. 21301

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2018
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13665

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Modifícase el artículo 1 de la ley 10396, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.- Créase en la órbita del Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe, la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,

incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder.

Asimismo, tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad. El Defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal en el marco de su competencia y atribuciones consagradas en el presente artículo. Esta institución tendrá oficinas en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

ARTÍCULO 2

Modifícase el artículo 24 de la ley 10396, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 24.- El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes mencionados en el Artículo 1º .

Asimismo, en defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad, podrá, cuando lo considere conveniente, interponer el recurso previsto en la ley 10.000. También tendrá legitimación procesal dentro de su competencia para ejercer toda otra acción de carácter colectiva que estime procedente. En estos casos, dicho recurso y acciones estarán exentos de tasas y sellados judiciales, siendo las costas a cargo del Estado Provincial si el mismo fuera desestimado por resultar manifiestamente improcedente. En ningún caso, ni el Defensor del Pueblo, ni sus adjuntos, percibirán honorarios por la actuación.

ARTÍCULO 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA...

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