, documento núm. 21301

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2018
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13665

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Modifícase el artículo 1 de la ley 10396, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.- Créase en la órbita del Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe, la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,

incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder.

Asimismo, tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de...

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