Ley n° 13.621
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2017 |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2017 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13621
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- 8) El tres por mil (3%o) por:
c) Los contratos de obras y servicios, siempre que sean registrados en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:
- Que sean formalizados por las partes en los formularios oficiales que las Bolsas mencionadas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.
- Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán dichas Bolsas para el registro de las operaciones.
Artículo 20.- Por los documentos que instrumente la compraventa de productos de la horticultura, fruticultura y floricultura o sus liquidaciones de compra, entrega o venta, el uno por mil (1%o).
Cuando tales instrumentos se inscriban en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario, se abonará el medio por mil (1/2%o). El impuesto es a cargo del acreedor.
"Artículo 21.- Abonarán el medio por mil (1/2%o) las operaciones de compraventa, al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes, títulos, acciones y debentures y valores fiduciarios en general, siempre que sean registradas en la Bolsa de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:
-
Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas o por intermediarios en los formularios oficiales que dichas Bolsas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.
-
Que se...
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