Documentación Legislativa

AutorDr. Carlos J. Lascano (h)
CargoProfesor Titular de Derecho Penal I Facultad de Derecho y Cs. Sociales Universidad Nacional de Córdoba
Páginas421-425

Page 421

Córdoba, febrero 28 de 2002.

Señor

Dr. José Daniel Cesano

Su Despacho

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de agradecerle la gentileza de haberme remitido el texto del "Anteproyecto de Ley de Asistencia Postpenitenciaria para la Provincia del Neuquén", que ha elaborado por encargo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Provincia.

Ha sido para mí motivo de honda satisfacción haber leído detenidamente el mencionado Anteproyecto, precedido por una clara y medulosa Exposición de Motivos, que constituye una sólida fundamentación de las dos principales funciones político-criminales de la institución postpenitenciaria, a saber: la prevención delictiva, mediante el apoyo material y moral al liberado para evitar su recaída en el delito, y el control de la ejecución de la pena por parte de los condenados que se encuentran sometidos a reglas de conducta condicionantes de la subsistencia de determinados institutos.

Compartimos en un todo lo que allí se sostiene, con sustento en la opinión de destacados doctrinarios y especialistas en la materia citados en las notas al pie de página.

Especialmente, opino que resulta imprescindible la articulación entre las últimas etapas del régimen penitenciario reguladoPage 422por la ley nacional N° 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad y la actividad postpenitenciaria. Es evidente que ésta no constituye una labor aislada, sino que -por el contrario- debe vincular su acción al régimen penitenciario, con el cual la interdependencia se manifiesta en una doble dirección: por una parte, nada podrá hacer la institución postpenitenciaria si sus protegidos, durante su permanencia en la cárcel, no han sido preparados para su futuro estado de libertad; por otro lado, es necesario que la Dirección de Asistencia Postpenitenciaria -para el mejor conocimiento y contralor de cada caso- tome contacto con los internos con suficiente antelación al momento de recuperación de su libertad.

Resulta oportuno recordar que "el éxito de la asistencia social, tanto penitenciaria como postpenitenciaria reside en la previa toma de conciencia de la sociedad, que es quien debe readmitir en su seno a los liberados. Porque es indudable que por muchos ingredientes criminológicos que se introduzcan en los modernos regímenes penitenciarios, por muchos esfuerzos que los penitenciaristas pongan en lograr el que podríamos llamar sistema penitenciario modelo, si al ser puesto en libertad...

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