Doctrina de la confianza pública' caso 'Juliana et al. vs. United States of America et al.' pronunciamiento de la corte de apelaciones de los Estados Unidos para el noveno circuito (17 de enero de 2020)

AutorZlata Drnas de Clément
CargoAbogada
Páginas277-322
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convocar a audiencia pública, bastando la presentación del aviso de proyecto, tal como fue
cumplimentado (…). Que la Provincia y el Municipio de Córdoba han actuado y actúan cola-
borativa y concertadamente para la articulación norma”. La Planta se conforma de diferentes
unidades o plantas: 1) la unidad o planta de producción de bebidas alcohólicas, vinagres y
productos domisanitarios; 2) la planta de producción de alcohol etílico a partir de cereales;
3) la planta de recuperación de CO2 y producción de carbonato de calcio y, 4) la planta de
elaboración de quimosina a partir de las semillas de cártamo. Que de fs. 467/476 de autos
resulta que la f‌i rma PORTA HNOS. S.A. se encuentra inscripta en el Instituto Nacional
de Vitivinicultura desde 09/01/1997 y posee las siguientes inscripciones en la actualidad,
a saber: -Destilería: QAA-003. A partir de febrero de 2012 y bajo esta misma inscripción
está habilitada como destilería de alcohol etílico de cereal. -fraccionador y/o comerciante de
alcohol etílico: QDD101. -fraccionador de alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico:
QFF-200. -manipulador de alcohol etílico: QHH-240 (Elaboración de bebidas alcohólicas).
-manipulador de alcohol etílico: QHH-242 (Elaboración de vinagre). -manipulador de alco-
hol etílico: QHH-271 (Elaboración de alcohol en gel y limpiadores de piso). Que, asimismo,
de la documental glosada fs. 477/480, resulta que cuenta con la autorización expedida por
el ANMAT para los casos en que el alcohol etílico producido se destine a uso cosmético y
medicina humana, conforme lo establecido en la Resolución N° 508/94 del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación. Que a fs. 482/483 resulta el certif‌i cado de inscripción
del Registro Nacional de Precursores Químicos expedida por el Ministerio de Seguridad de
la Nación y obtención de reinscripción ante el SE.DRO.NAR”.
La posición del Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería, sostiene que:
(…) no existen dudas en cuanto a que la empresa Porta Hnos. S.A. se dedica como actividad
principal a la elaboración de etanol anhidro para usos medicinales, alimenticios, cosméticos
e industriales, que no cabe otra alternativa que arribar a la conclusión irrefutable: que la
actividad desarrollada por dicha f‌i rma no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho
menos habilitación, de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por no tratarse
de productos combustibles para su uso en motores (...) no podría dirigir su acción contra el
gobierno federal, toda vez que existe una patente responsabilidad, y consecuentemente un
poder de policía en la materia, que le corresponde al Gobierno Municipal y a la Provincia
de Córdoba, pero de ningún modo al Estado Nacional. La producción de la planta no trata
de productos combustibles sino alimenticios para lo cual la normativa vigente (citada por
los propios accionantes) y aplicable no prevé intervención alguna del Ministerio de Energía
y Minería ni la obligación de habilitación previa para funcionar de la planta. Que por otro
lado el trámite del EIA se realiza, tal como lo pone de manif‌i esto la propia parte accionante,
en sede de las autoridades locales, por tratarse de competencias de dichas jurisdicciones
(…). Que tampoco corresponde a su mandante la realización de audiencia pública para la
participación ciudadana previa (…)”.
Entre las normas en juego se encuentran así: la Ley General de Medio Am-
biente, la cual está en intima conexión con el amparo, y en relación a este reclamo,
el juez deberá elucidar el papel que le cabe al Ministerio de Energía de la Nación.
Además de esta legislación específica, el juez fundamentará su minuciosa resolución
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y el protocolo de San Salvador, normativa provincial, disposiciones municipales,
jurisprudencia de la Corte Suprema, así como el apoyo doctrinal, todo conforme a
la situación puntual bajo análisis. Con el objeto de lograr una fundamentación clara
y precisa, evitando con ello aspectos ambiguos o que permitan observar lagunas, va
discurriendo a través de sus considerandos sobre la situación fáctica conjugándola
con las normativas en sus aspectos de fondo relacionados con la cuestión objeto
del amparo.
Es así que el juzgador debe resolver las siguientes cuestiones: ”1) Si la Empre-
sa PORTA HNOS.S.A. produce bioetanol o no, y en cuyo caso, si requería -previo a su
construcción y puesta en funcionamiento- habilitación por parte de la Ex- Secretaría de
Energía de la Nación; 2) Si por la magnitud del emprendimiento (obra) o por las actividades
a realizar (producción de bioetanol) requería cumplir -previo a su construcción y puesta
en funcionamiento- de manera completa e integral con el Procedimiento Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de manera especial, y si debía presentar Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA) y convocar a la ciudadanía a la respectiva Audiencia Pública
(AP); y 3) Imposición de costas.
En su argumentación el juez analiza las normativas las municipales y provin-
ciales cumplidas por la empresa Porta, así respecto de éstas, el juez realiza una
síntesis de la composición de las cuestiones normativas de la planta que es opor-
tuno considerar: “(…) (L)a empresa presenta Aviso de proyecto para Nueva Planta de
Recuperación de Dióxido de Carbono y Producción de Carbonato de Calcio (fs. 1081/1109)
y Estudio Ambiental realizado por SIMBIOS a tal efecto. Que a fs. 1148 obra informe
CIQA de febrero de 2014 y a fs. 1177/1190 de noviembre de 2013 y abril de 2014. Con
fecha 12/6/2014 por Resolución de Obras Privadas y Uso del Suelo N° 1661 se autoriza
la localización de la Nueva Planta de Fabricación de Carbonato de Calcio Precipitado y
Dióxido de Carbono Comprimido, obrando a fs. 1240/1241 Resolución de la Comisión de
Ambiente en la que aprueba el Aviso de Proyecto del emprendimiento “NUEVA PLANTA
DE RECUPERACION DE DIOXIDO DE CARBONO Y PRODUCCION DE CAR-
BONATO DE CALCIO. Seguidamente a fs. 1250 consta Resolución de fecha 21/11/2014
en la que considera que se ha dado cumplimiento del inc. C) del art. n° 3 de la Resolución
DIA 1828 de fecha 02/05/2013 y a fs. 1254 obra informe técnico municipal del cual resulta
que, de las mediciones efectuadas en los meses de febrero, marzo y abril de 2014 no superan
los valores establecidos en la Ley 24.501. Posteriormente la empresa continúa presentando
monitoreos, normas ISO y seguro ambiental. Durante el año 2015 se dicta la Resolución n°
1975 en la que se aprueba la auditoría ambiental 2015 y renueva la licencia ambiental - con
adecuación del plan de monitoreo - mayor frecuencia (fs. 1481/1488). Con posterioridad,
la empresa presenta aviso de proyecto por nueva planta de Quimosina con estudio de im-
pacto ambiental de SIMBIOS de la que resulta que no genera emanaciones (fs. 1487). Con
motivo de ello la Comisión de Ambiente de la Municipalidad dicta la Resolución n° 1253
del año 2016 en la que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la Nueva Planta de
Elaboración de Quimosina a partir de la Semillas de Cártamo (fs. 1591/1592). Con fecha
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05/08/2016 y atento a los resultados del monitoreo por la Caldera Gonella realizado con
fecha 06/10/2015 en los que se observan que existen parámetros cuyos valores superan
los límites en la Ley Provincial n° 8167 y Dcto. 831/93 reglamentario de la Ley 24051, la
Municipalidad intima a la empresa a que cumplimente con: Ajustar los valores de emisión
de la caldera mencionada a lo establecido en la legislación vigente en la materia y realizar
un nuevo análisis de ef‌l uentes gaseosos generados (fs. 1599). Luego la Municipalidad dicta
Informe Técnico, en el cual observa que en los monitoreos llevados a cabo por las emisiones
líquidas 2016 y emisiones gaseosas 2015 no se encuentra adjunto al informe analizado de
actas de inspección o formulario alguno que acredite la presencia de inspectores en el área
al momento del muestreo y también se observa que en los parámetros informados hay un (1)
hidrocarburos totales de petróleo perteneciente a la matriz líquida que supera lo establecido
en el Dcto. Provincial 415/99 (como el municipal 211/98); razón por la cual se emplaza a la
f‌i rma de referenciada a subsanar dicha situación y se le sugiere corregir el factor de oxígeno
en la caldera Gonella para disminuir concentración de (CO) monóxido de carbono (fs. 1615).
A continuación, obra otro Informe Técnico Municipal en el cual observa los valores fuera de
los límites de las muestras del año 2016, sugiere a la empresa realizar correcciones y luego
concluye que la empresa ha dado cumplimiento a lo exigido por la Dirección de Impacto
Ambiental (fs. 1840). Finalmente, obra informe técnico de emisiones gaseosas del año 2017
en el que concluye que los resultados no superan los valores guía”.
Esto en el orden municipal. Respecto a las actuaciones de la Provincia de Cór-
doba el juez expresa: del Expediente Administrativo N° 0517018052/2012 iniciado con
fecha 25/7/2012, resulta que con fecha 16/7/2012 PORTA HNOS. S.A. presenta AVISO
DE PROYECTO de la Planta de Elaboración de bebidas, alcohol, medicamentos, perfumes,
cosméticos, domisanitarios ubicada en Camino San Antonio Km. 4 ½, solicitando la apro-
bación ambiental de la fábrica y su correspondiente aviso de proyecto acompañando a tal f‌i n
Auditoria Ambiental efectuada por el Ing. Rueda, que oportunamente fuera presentada a la
Municipalidad de Córdoba y las habilitaciones respectivas otorgadas por dicho ente. Que a
fs. 285 obra una denuncia en relación a que en la fábrica PORTA HNOS S.A. se está rea-
lizando biodiesel y que hay mucho olor a químicos y alcohol. Por esto, con fecha 27/6/2012,
la Secretaría de Ambiente efectúa una inspección y realiza un Informe de Auditoria, inti-
mando a la empresa al cumplimiento, entre otras exigencias, de: acompañar el resultado de
las emisiones gaseosas realizados en la planta en pleno funcionamiento y remitir dichos
resultados a la Secretaría para su evaluación. Asimismo, se la emplaza a la inscripción en
el Registro de Generadores y operadores de Residuos Peligrosos, circunstancia que resulta
acreditada mediante el expte. 0517- 018335/2012. Con fecha 20/9/2012 la Secretaría de
Ambiente de la Provincia de Córdoba emite Informe Ambiental por intermedio de la Comi-
sión Técnica Interdisciplinaria, que entiende que el “AVISO DE PROYECTO DE LA
FABRICA DE ELABORACIÓN DE BEBIDAS, ALCOHOL, MEDICAMENTOS, PER-
FUMES, COSMETICOS Y DOMISANITARIOS – PLANTA DE BIOETANOL ANHI-
DRO A PARTIR DE MAIZ Y SUBPRODUCTOS” de PORTA HNOS. S.A. es de una
magnitud y complejidad tal que se encontraría encuadrado en las categorías sometidas
obligatoriamente a la presentación de aviso de proyecto y condicionalmente a la realización

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