Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FMZ 039285/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39285/2017/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2019.
VISTOS:
Los presentes: nº FMZ 39285/2017/CA1, caratulados: “DOCKENDORFF RIOSECO,
-
c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES p/ CONT.
ADM. – VARIOS” ingresados a esta sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 198/217 vta. por el apoderado del actor, contra la sentencia de fs.
192/196.
CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 198/217 vta. interpone recurso extraordinario federal el apoderado del
accionante, contra la sentencia de Cámara, obrante a fs. 192/196, que resolvió confirmar la
resolución de fs. 142/148, que por su parte, confirma las Disposiciones SDX Nº 120532 y SDX Nº
138131 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de las cuales se declara la
irregular permanencia del Sr. D. R. en el país y se ordena su expulsión, con
prohibición de reingreso por el plazo de 10 años, por estar incurso en el impedimento previsto en el
art. 29 inc. c) de la ley 25.871.
Luego de efectuar un desarrollo de los antecedentes de la causa, se expide respecto de la
procedencia formal (requisitos propios y comunes) y sustancial del recurso extraordinario aquí
interpuesto.
Manifiesta que existe en el caso cuestión federal simple, toda vez que se discute la validez
de un Decreto, en el caso el nº 70/17, bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución
Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión ha sido en favor de la validez de la ley
o autoridad (art. 14 inc. 2º de la ley 48).
Plantea la existencia de gravedad institucional por cuanto la cuestión de autos excede el
interés de la parte y compromete instituciones básicas del sistema republicano.
Se agravia de la falta de valoración del principio de irretroactividad de la ley penal, atento a
que el hecho en virtud del cual se realiza el procedimiento y se instruyen las actuaciones sumariales
nº 006DOZ/2017, se produce el 25 de enero de 2017; y el Decreto 70/17 que modifica la ley 25.871
es del 27 de enero de 2017.
Sostiene que se ha realizado una incorrecta apreciación de la pena privativa de la el
libertad, ya que la condena realizada por el Tribunal Oral fue en suspenso, esto es, sin sufrimiento
de prisión en forma efectiva.
Esgrime que la sentencia dictada por el Tribunal Oral no se encuentra firme, por cuanto ha
sido recurrida al Tribunal Federal de Casación Penal, y aunque la normativa migratoria contempla
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba