Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 025006967/2001/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25006967/2001/CA1, S.I., “DOCIL, H.L. c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 108 -fundado a fs. 112/114 y vta.-

    contra la sentencia de fs. 102/107 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por H.L.D. y continuada por su viudo R.O.S., ordenando que se “proceda al reajuste de haber jubilatorio de la Sra.

    D. hasta el día 05 de diciembre de 2005, fecha de su fallecimiento” de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    La parte actora se agravia, sustancialmente, Fecha de firma: 13/12/2018de que la sentencia impugnada ha excluido de la Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24662194#224046985#20181213125550298 garantía de movilidad al haber que percibe en carácter de pensionado el viudo de H.L.D., en tanto se ordena el reajuste del haber jubilatorio hasta el día 05 de diciembre de 2005, fecha de su fallecimiento.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme surge de las constancias de autos, tras el fallecimiento de la actora, el juzgador tuvo por parte a R.O.S., quien se presentó en su carácter de cónyuge supérstite con el objeto de proseguir la acción, acompañando la documentación pertinente, entre la que se encuentra el acto administrativo mediante el cual se le otorgó el beneficio de pensión derivada con fecha inicial de pago el 06/12/2005 (fs. 85/87, fs. 88 y fs. 89).

    2. En este marco se dirá que asiste razón al apelante, por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., É.J. c/ANSeS s/

      Reajustes por movilidad” (S.218 XXXV, sent. 3/12/2002)

      mencionó que “… la actora se agravia de la limitación fijada por la alzada respecto de las diferencias retroactivas que deben ser abonadas y...

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