Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Diciembre de 2009, expediente 16.685/09

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 22 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16.685/09,

I.G.J. c/ Convocatoria Docente S.C. s/ Medida Cautelar s/

Incidente de Desalojo –Gigena Ada Gladys-

, que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. El presente incidente de desalojo fue promovido por el señor interventor judicial de la sociedad civil “Convocatoria Docente Sociedad Civil” (ver fs. 1).

Manifestó en esa oportunidad que “atento lo resuelto por V.S.

a fojas 5530/5531 y, a efectos de cumplir con la manda USO OFICIAL

judicial, se solicita se forme incidente y se libre oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12,

Secretaría Única, del Departamento Judicial de Lomas de Z., a efectos de remitir a la sede de este tribunal y, en virtud del fuero de atracción los autos caratulados ‘Convocatoria Docente S.C. c/Gigena Ada Gladys s/Desalojo’

(…)

.

  1. Procede recordar que en la citada resolución de fs. 5530/5531, el a quo resolvió “declarar la competencia de este juzgado federal en las acciones de desalojo y demás medidas procesales que solicite el Sr.

    Interventor, respecto de los ocupantes ilegales o intrusos de las viviendas del complejo habitacional”; “por razones de economía y celeridad procesal, fórmese incidente por cada una de las unidades habitacionales cuyo desalojo se solicita”,

    agregando que “respecto de los juicios que se encuentran en trámite por ante los juzgados civiles y comerciales del Departamento Judicial de Lomas de Z., declárase el fuero de atracción de este juzgado federal a mi cargo”.

    Practicada la diligencia de constatación,

    surge del informe del oficial notificador que, constituido en la Sede de Convocatoria Docente S.C., T. 13, Depto. 11,

    fue atendido “por la Sra. G., A.G. (…) quien reconoce la deuda existente con la convocatoria” y manifestó

    que “en el inmueble vive con sus dos hijos mayores de edad,

    E.E.C. y el Sr. C.Á.C. (…)” (v.

    fs. 10).

  2. A fs. 3/4 la actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra la señora A.G.G. y a fs. 13 amplió la demanda contra sus dos hijos mayores de edad E. y E.C. y el Sr. C.Á.C. y/o cualesquiera otros ocupantes del departamento 11, de la Torre 13, ubicada en la calle S. 1075/1081, de Monte Grande.

    Explicó que “tal como surge del estatuto de constitución de CONVOCATORIA DOCENTE SC, (…) la sociedad que represento tiene como objeto único la construcción de viviendas para todos sus socios...

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