Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 044710/1999/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 44710/1999 - DOBRILA ELENA s/SUCESION VACANTE.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 858/9, en virtud de la cual se rechazó el pedido de apertura del juicio sucesorio de la causante y también la protocolización del instrumento acompañado a fojas 665/72, reputando vacante la herencia de E.D. y designando curadora de los bienes integrantes del acervo hereditario al representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 863/3 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 865/7.

A fojas 875/7 se expidió el señor F. de Cámara, quien a través de un detallado y minucioso dictamen, auspició la desestimación de los agravios de la recurrente.

Del análisis de la resolución recurrida surge lo siguiente: 1) la presentante de autos, Sra. R.H.S. inició la sucesión testamentaria de doña E.D., ante el Juzgado del fuero número 95, requiriendo la protocolización de un testamento ológrafo, a través del cual la causante la habría instituido como su legítima heredera; 2) El Tribunal referido en el punto anterior, solicitó la remisión de estos obrados, -en trámite ante el Juzgado del fuero número 104- y posteriormente se dispuso la radicación del proceso sucesorio ante esta última dependencia; 3) este sucesorio había sido iniciado por la Sra. S. sobre la base de otro testamento ológrafo (declarado nulo por sentencia en los autos caratulados “GCBA c/Dobrila Elena s/Suc. Testamentaria s/Nulidad de Escritura/Instrumento” (expte. 96.847/99), abriéndose el pertinente Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13403240#242183392#20190822094906756 proceso de la “de cujus”; 4) publicados los edictos de ley, la Sra.

F. dictaminó en favor de reputar vacante la herencia; 5) se nombró un experto en autos a los fines de la comprobación de la autenticidad de la firma de la testadora, cuyo informe arrojó como resultado la conclusión que “la firma y escritura que aparecen en el testamento no se corresponden con el material auténtico tenido a la vista de la Sra. D.E.; 6) dicho informe fue ratificado por la Procuración del Gobierno de Buenos Aires, mientras que, por otro lado, fue rechazada por extemporánea una petición efectuada por la peticionaria de autos; 7) finalmente, y por no haberse encontrado razones fundadas para apartarse...

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