Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Septiembre de 2009, expediente 42.556

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, quince de septiembre del año dos mil nueve. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOBLER, ANA MARÍA s/ AMPARO”, Expte. Nº

42.556 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 110/113 por el Estado Nacional ; y a fs. 125/126

por el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Formosa), contra la sentencia de fs. 96/106.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 10/19 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº 262104711/6 (con un saldo de u$s 93.189); impugnando asimismo el bloque normativo conformado USO OFICIAL

por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

A fs. 58/73 el Estado Nacional, y a fs. 78/85 el BNA, producen el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la Ley 16.986.-

  1. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar (cuya tramitación obra en incidente que corre por cuerda), la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 46/47 de dichas actuaciones, ordenando al BNA (Sucursal Formosa) que entregue a la actora la suma de u$s 50.000 impuesta originalmente en la Caja de Ahorro objeto de la presente litis.-

    Tal medida –según constancia de fs. 51/52 del L.- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

    Y posteriormente, atento lo solicitado por la actora, se resuelve amplíar la medida cautelar –a fs. 109/112 de dicha incidencia-, ordenándose al BNA

    que restituya al actor (el saldo impago existente en la cuenta de mención) es decir, la suma de u$s 43.189.-

    Tal medida finalmente –según constancia de fs. 124 del L.- fue íntegramente cumplimentada por el Banco demandado.-

  2. A fs. 96/106 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado. Imponer las costas a las accionadas vencidas y regular los honorarios profesionales de conformidad con los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432 (modificatoria de la 21.839).-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    110/113 el Estado Nacional, y a fs. 125/126 el Banco de la Nación Argentina.-

    Liminarmente, el Estado Nacional en defensa del plexo normativo cuestionado -sostiene- la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también, las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados y no adecuarse –dice- a las normas que regulan la materia.-

    A su vez, el Banco de la Nación fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –

    sostiene- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas.

    Defendiendo asimismo, la constitucionalidad del plexo...

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