Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2012, expediente L 107457 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.457, "Dobla, I. contra S.S.A.C.I.F.I.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3, con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas a la parte demandada y a la aseguradora de riesgos del trabajo en su calidad de vencidas (v. fs. 699/725 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 735/756 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por I.D. contra "Surrey S.A.C.I.F.I.A." por la que reclamó -con fundamento en disposiciones del Código Civil- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de las dolencias contraídas durante el desarrollo de la relación laboral. Asimismo resolvió condenar, solidariamente con la accionada -con fundamento en los arts. 902 y 1074 del Código Civil-, a "Liberty A.R.T. S.A.", citada al proceso como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la mencionada aseguradora de riesgos del trabajo denuncia la violación de los arts. 47 y 63 de la ley 11.653; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 4, 26 y 31 de la ley 24.557; 699, 701, 1074, 1109, 1111 y 1113 del Código Civil; 10 de la Constitución provincial; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y la vulneración del principio de congruencia.

    En ese sentido, señala que fue citada a juicio en calidad de tercero sin que la parte actora en su escrito de inicio ni la demandada en su responde le hubieran imputado responsabilidad alguna por la inobservancia de los deberes impuestos por la ley 24.557.

    Consecuentemente -sostiene- no ha podido desplegar su defensa en tal aspecto ni ofrecer la prueba correspondiente. Y ello, porque no han sido objeto de debate en estas actuaciones los supuestos incumplimientos que se le atribuyen y que surgen por primera vez de la sentencia de grado.

    Por otra parte, afirma que el fallo atacado resulta arbitrario en cuanto crea obligaciones a su cargo que no están previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo ni en el contrato de afiliación suscripto con la empleadora. Así, refiere, es deber de esta última dar efectivo cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, sin que pueda transferirse dicha obligación -como erróneamente se ha establecido en sentencia- a la aseguradora de riesgos contratada.

    En tales condiciones, agrega, su actuación quedó limitada al otorgamiento de las prestaciones previstas por el régimen especial, siendo la empleadora quien, a todo evento, deberá responder por la responsabilidad extrasistémica que se le adjudique.

    Finalmente, expresa que tampoco se acreditó en autos la existencia de relación causal entre la supuesta conducta omisiva de la aseguradora en el cumplimiento de los deberes a su cargo y el daño sufrido por la actora, hallándose sustentada únicamente la extensión de la condena solidaria a "Liberty A.R.T. S.A." en el mero arbitrio del juzgador.

  3. El recurso debe prosperar con el alcance que a continuación expongo.

    1. L. cabe destacar que I.D. promovió acción reclamando el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de las afecciones que dijo padecer, contraídas durante el cumplimiento de las labores desempeñadas para su empleadora, en el marco de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, cuestionando asimismo la validez constitucional -entre otras normas- del art. 39 de la ley 24.557 (v. fs. 69/91).

      La demandada contestó la pretensión actoral, defendió la validez constitucional de la Ley de Riesgos del Trabajo, opuso defensas de falta de acción e incompetencia y peticionó la citación como tercero de "Liberty A.R.T. S.A." en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial con basamento en el contrato de afiliación con ella celebrado en el marco de aquel régimen...

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