Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 038020/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 38.020/2012 – J.. 67 “Do N.J.C. c/PérezJ.E. y otros s/daños y perjuicios”

Buenos Aires, de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La petición introducida sobre agregación de la prueba documental de fs. 704/706, cuyo traslado fue respondido a fs.

    737/vta. por la citada en garantía.-

    La producción de prueba en segunda instancia tiene un carácter de excepción ya que las situaciones que la autorizan son expresadas por la ley de modo limitativo, y, dentro de las hipótesis planteadas la procedencia de la medida debe encararse, en principio, con criterio estricto con el fin de no reabrir cuestiones sobre procedimientos precluídos. Es que como regla el tribunal debe operar con el mismo material que lo hizo el “a - quo”.-

    No obstante, esta directriz admite algunas excepciones que se hallan consagradas en el art. 260 del Código Procesal y son de interpretación restrictiva. Así, el inciso 3 de este artículo autoriza a las partes, dentro del quinto día de notificada la providencia del art. 259 a agregar documentos en la alzada, que guarden relación directa con los hechos debatidos, cuando ellos sean de fecha posterior al llamado de “autos para sentencia” en primera instancia, o bien, si fueran anteriores, verosímilmente no se hubiere tenido conocimiento de su existencia.

  2. En el caso, la documentación agregada a fs.

    704/706 no cumple con los requisitos reseñados precedentemente. Por otra Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13956588#153666252#20160519081523459 parte, quien intenta agregarla ninguna referencia concreta hace a...

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