Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 042377/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42377/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36056 AUTOS: “DO C.A., ALAIR C/EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 27)

Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO :

El recurso de apelación deducido por EXPERTA ART S.A. a fs.

90(concedido a fs. 91) contra la resolución que desestimó la citación como tercero de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (v fs. 87/88)

peticionada en los términos que lucen a fs. 54/78.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquellos que están involucrados en la relación.

Frente al marco legal de referencia y a efectos de analizar la citación como tercero de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

peticionada a fs. 54/78-punto XII-, es relevante tener en consideración que la demandada no se hace cargo de las motivaciones tenidas en cuenta por la Sra. Juez de grado en ocasión de desestimar la citación de marras relativas al vencimiento del contrato de afiliación pertinente con fecha 31.5.2007, esto es, casi nueve años antes de la fecha de exteriorización de las afecciones denunciada. En efecto, al apelar no elabora un argumento recursivo que impulse la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación que pretende, dado que el agravio constituye una mera disconformidad con lo resuelto en grado, que no cumple con los recaudos que establece la normativa adjetiva (art. 116 de la L.O.)

En tales condiciones y por lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., se considera que en el caso no existen elementos para justificar la citación como tercero de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Ello claro está, sin que esta decisión implique en modo alguno adelantar opinión sobre tópicos involucrados en el fondo del asunto.

En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fs.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR