DO CAMPO DIEGO FEDERICO c/ BASIN ELIAS RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Número de expedienteCIV 070388/2013
Fecha06 Julio 2016
Número de registro157226940

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos y a fin de pronunciarse en los autos “Do Campo, D.F. c/Basin, E.R. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°70.388/2013, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia apelada el Dr. F.C. admitió la demanda interpuesta por D.F.D.C. y condenó a E.R.B. a abonarle la suma de $55.501,49 con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora del demandado “El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.”, y rechazó la pretensión subsidiaria del actor contra su aseguradora “La Caja de Seguros S.A.” por destrucción total del automotor.

    El actor apeló la sentencia, criticó los montos concedidos y el rechazo de la desvalorización del rodado y del daño moral. Por otra parte, se agravió por el resultado de la acción contra su aseguradora.

  2. a.- En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    1. Daño Materiales:

    El actor sostuvo que el monto otorgado por el Sr. Juez de grado, se encuentra desactualizado. Pierde de vista el Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12847248#157226940#20160706125551447 recurrente que el a quo fijó el valor indemnizatorio de acuerdo a los valores correspondiente a la fecha del hecho y estableció que a esa suma debía aplicársele intereses a la tasa activa desde el momento del hecho, tasa que contiene un componente tendiente a compensar la depreciación de la moneda. De modo que en la oportunidad en que se realice su liquidación no puede considerarse que el monto indemnizatorio resulte desactualizado.

    Por lo tanto, propongo rechazar las quejas y confirmar el monto de $49.501,49 otorgado.

    c.- Desvalorización del rodado:

    Se ha dicho que si las reparaciones no se efectuaron, la hipotética depreciación del valor de venta, no pasa de ser una mera conjetura o eventualidad, ya que si los supuestos daños no se evidencian después de una eficiente reparación, el damnificado eventual que en esas condiciones fuere indemnizado habría obtenido un enriquecimiento sin causas a expensas del emplazado (CNC. Sala A, 22/8/96 “R., M. c/ La Calera s/ Ds. y Ps.”).

    El perito designado expresamente indicó que el vehículo no había sido reparado y que por ello no era posible evaluar una depreciación, lo que no fue objetado oportunamente por el...

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