Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 058580/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

58580 / 2017 EN - DNM c/ SOUTH AFRICAN AIRWAYS

(PROPIETARY) s/PROCESO DE EJECUCION Juzg.n° 7

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.- MS/JRP

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión del 18 de mayo de 2023 el juez resolvió

    rechazar el planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron contestados. Sus críticas se dirigen a cuestionar el régimen de las costas.

  3. Que el monto del capital involucrado ($5.485,50) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente en el momento en que la demanda fue promovida ($90.000) en los términos de la acordada nº 45/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta sala, causas "Bofferon" y "Gomer SA",

    pronunciamientos del 10 de julio y 26 de noviembre de 2015, entre otros).

  4. Que con arreglo al artículo 317 del código procesal y al principio de accesoriedad, la imposición de las costas contenida en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (esta sala, causa “CNRT c/ Transporte Los Quirquinchos SRL s/ proceso de ejecución”, expte. nº 20.398/2018,

    pronunciamiento del 17 de diciembre de 2019).

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Las costas se distribuyen en el orden causado dada la forma en que se decide (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Se hace constar que la jueza C.M. do P. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109

    R.J.N.).

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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