Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 035047/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 35.047/2015: “EN -DNM- c/ PEREZ, P.M. s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 20 de abril de 2017, la Sra. Juez de Primera Instancia resolvió admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la ejecución de autos, con costas.

Para así decidir, puso de resalto que el art. 93 de la ley 25.871 prevé que “... Cuando las multas impuestas de acuerdo con la presente ley no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la Dirección Nacional de Migraciones, perseguirá su cobro judicial, por vía de ejecución fiscal, dentro del término de sesenta (60) días de haber quedado firmes….”, de lo que consideró que sólo podía deducirse que resultaba un presupuesto necesario para admitir la procedencia de la vía ejecutiva, que la multa se encontrara firme, es decir que o bien que no hubiese sido discutida, o para el caso de haber deducido los recursos administrativos y/o judiciales pertinentes, que los mismos se encontraran resueltos.

En ese orden de ideas, señaló que entre la fecha de notificación de la resolución que impuso la multa y que la dejó

firme -11/09/14- (fs. 48 vta. EXPDNM-S02:0007492/11) y la interposición de la demanda -7/7/15 (conf. cargo judicial de fs. 3)

había transcurrido con holgura el plazo de 60 días previsto en el art. 93 de la ley 25.871 para hacerse el cobro judicial (fs. 61/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 64, que ha sido concedido a fs. 65.

La recurrente aduce que le causa agravio que la sentencia haya pretendido subsumir en la excepción de inhabilidad de título un planteo de caducidad vedado por la ley y por reiterada Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27198328#186079832#20170823091705804 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 35.047/2015: “EN -DNM- c/ PEREZ, P.M. s/ PROCESO DE EJECUCION”

jurisprudencia. Por otra parte, sostiene -en síntesis- que el art. 93 de la ley 25.871 no establece un plazo de prescripción para ejecutar multas firmes, pues el mismo se encuentra especialmente reglado en el capítulo IV (arts. 96 y 97). Afirma que se trata de un plazo ordenatorio...

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