EN - DNM c/ LA PARAGUAYA INTERNACIONAL s/EJECUCION FISCAL

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteCAF 010702/2019/CA001
Número de registro82

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 10702/2019 “EN - DNM c/ LA PARAGUAYA

INTERNACIONAL s/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de diciembre de 2022. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 19/11/19, el señor juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, mandando llevar a cabo la ejecución contra la accionada, hasta hacerse íntegro el pago de la suma de $ 91.425,00,

    con más los intereses y las costas del juicio.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 21/11/19, el letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 25/11/19, fundado el 3/12/19 y no fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, el 8/7/22, se presentó la parte actora y acusó

    la caducidad de la segunda instancia, en los términos del art. 310, inc. 2º, del CPCCN.

    El 11/7/22 se corrió el pertinente traslado y el 12/7/22

    fue replicado por su contraria.

  4. ) Que, el 3/8/22, el juez a quo rechazó el acuse de perención de instancia interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones,

    conforme lo dispuesto por el artículo 313, inc. 3° del CPCCN y dispuso que,

    firme y consentido, se elevaran los autos a la Cámara.

  5. ) Que, el 17/10/22, la parte actora solicita nuevamente que se declare la caducidad de segunda instancia, motivo por el cual se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada.

  6. ) Que, por una cuestión de orden metodológico corresponde tratar en primer término la perención de la segunda instancia.

    1. efecto, cabe señalar que, el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR