Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 071927/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 71.927/2016/CA1 “EN - DNM c/ OLGUIN CARBAJAL RAUL s/ MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 69/70 la jueza de la anterior instancia resolvió disponer la retención del Sr. R.O.C., de nacionalidad boliviana y autorizar a la Dirección Nacional de Migraciones a tramitar ante la Sección de Asuntos Migratorios dependiente de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina la efectivización de la medida ordenada o, en su defecto, a correr traslado e informar de la medida a las distintas fuerzas de seguridad integrantes del Cuerpo de la Policía Migratoria Auxiliar (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y Policías Provinciales.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 71 el F. federal presentó recurso de apelación y a fojas 80/86 la Fiscalía General expresó

    agravios.

    En su recurso, expresó que la actora había violado el derecho de defensa del migrante debido a que no le había informado que tenía derecho a contar con asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo que se prevé en el artículo 86 de la Ley Nº 25.871 y en el Decreto reglamentario Nº 616/10. Señaló que esas disposiciones coincidían con los estándares que surgían del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Afirmó que los migrantes deben ser informados del derecho que les asiste al patrocinio jurídico gratuito y que el incumplimiento de esa garantía importa una lesión al debido proceso. Ello así, ya que el ordenamiento jurídico, en este tipo de procedimientos, Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29110353#201237157#20180315091202559 busca proteger a la parte más débil que no conoce de plazos ni de normas procedimentales administrativas.

    Añadió que la situación de indefensión de la demandada se agravó por el hecho de que en la notificación del acto que se pretende ejecutar no se transcribieron ni precisaron los recursos administrativos que el afectado podía interponer ni los plazos con que contaba para ello (artículo 40 del RLNPA).

  3. Que a fojas 102/105 el Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante, en representación de la parte demandada, contestó la vista corrida por este Tribunal.

    En cuanto interesa, sostiene que la Dirección Nacional de Migraciones no informó al migrante que le asistía derecho a contar con asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 86 de la Ley Nº

    25.871. Afirma que, además, el acto de notificación fue redactado en un lenguaje técnico, de manera que no le permitió comprender su contenido y le impidió salvaguardar su derecho de defensa.

    Por otro lado, solicita que se declare la nulidad de la disposición cuestionada, debido a que el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar no reúne los requisitos para ser considerada válida, en tanto no se le garantizó la asistencia jurídica, no se consignó el plazo que se otorgaba para regularizar la situación, no fue formalizada mediante una disposición y no se garantizó el derecho a la información del migrante.

  4. Que de las constancias del expediente administrativo (concretamente la notificación de fs. 26), no resulta...

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