EN-DNM c/ JIMERANEZ MOYA, MICHEL s/RECURSO DIRECTO DNM
Número de expediente | CAF 054338/2016/CA001 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de registro | 2506 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 54338/2016: “EN -DNM c/ JIMERANEZ MOYA,
M. s/ RECURSO DIRECTO DNM”
Buenos Aires, de octubre de 2021.- NAI (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que, por sentencia del 7 de septiembre de 2021
–obrante a fs. 62–, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones respecto del ciudadano cubano M.J.M..
Para así decidir, señaló que teniendo en consideración la particular materia migratoria, los principios constitucionales y convencionales que inspiran el debido proceso y la protección judicial, la expresa garantía que consagra el artículo 8
inciso 2 apartado e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativa “al derecho a gozar de una defensa pública estatal”, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas acompañadas, no se encontraban reunidos los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención propiciada por la Dirección Nacional de Migraciones.
En este sentido, puntualizó que no estaba acreditado en autos que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición SDX Nº 300786, a los fines de evaluar su estrategia defensiva y sopesar la posibilidad de interponer los remedios recursivos pertinentes o consentir la decisión adoptada.
-
Que, contra la sentencia de primera instancia,
interpuso recurso de apelación –con fecha 15/9/2021– la Dirección Nacional de Migraciones (confr. fs. 65/69).
En primer lugar, aduce que la falta de asistencia jurídica no se debe a una omisión atribuible a su parte, sino a la propia inactividad del extranjero.
En este orden de ideas, expresa que de las actuaciones administrativas surge que en la notificación practicada a Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
efectos de comunicar al migrante de lo decidido en la Disposición SDX Nº 300786, tanto en el texto de la cédula respectiva como en la Disposición en copia, se le hizo saber al migrante que contra el acto administrativo dictado podía interponer los recursos previstos en el Título VI, Capítulo I, de la Ley Nº 25.871 –capítulo dentro del cual obra el artículo 86–.
Asimismo, plantea que en la cédula de notificación figura la transcripción textual del artículo 86 de la Ley Nº 25.871, por lo que corresponde concluir que el migrante se encontraba en pleno conocimiento de que contaba con asistencia jurídica gratuita, en caso de que lo solicitara. También destaca que la remisión de las actuaciones al Defensor o al Ministerio Público Fiscal no es automática, sino requerida.
En concordancia, puntualiza que no habiendo planteo alguno del extranjero, no es obligación para la Dirección Nacional de Migraciones dar intervención al Ministerio Público de la Defensa. Por lo tanto, refiere que si bien la asistencia jurídica gratuita está garantizada por el Estado Nacional a través del Defensor Oficial o del Ministerio Público, es el titular del derecho quien debe invocarlo para que pueda tener efectos.
En ese entendimiento, indica que de las constancias obrantes en autos surge que el migrante no efectuó planteo alguno a los efectos de que se diera intervención al Ministerio Público de la Defensa, por lo que considera que resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba