Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 058617/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 58.617/2016/CA1 “EN - DNM c/ GOMEZ GOZALO MIGUEL s/ MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 97/98 la jueza de la anterior instancia resolvió disponer la retención del Sr. M.G.G., de nacionalidad española y autorizar a la Dirección Nacional de Migraciones a tramitar ante la Sección de Asuntos Migratorios dependiente de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina la efectivización de la medida ordenada o, en su defecto, a correr traslado e informar de la medida a las distintas fuerzas de seguridad integrantes del Cuerpo de la Policía Migratoria Auxiliar (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y Policías Provinciales.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 99 el F. federal presentó recurso de apelación y a fojas 108/114 la Fiscalía General expresó agravios.

    En su recurso, expresó que la actora había violado el derecho de defensa del migrante debido a que no le había informado que tenía derecho a contar con asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo que se prevé en el artículo 86 de la Ley Nº 25.871 y en el Decreto reglamentario Nº 616/10. Señaló que esas disposiciones coincidían con los estándares que surgían del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Afirmó que los migrantes deben ser informados del derecho que les asiste al patrocinio jurídico gratuito y que el incumplimiento de esa garantía importa una lesión al debido proceso. Ello así, ya que el ordenamiento jurídico, en este tipo de procedimientos, Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28938699#201234897#20180315090556145 busca proteger a la parte más débil que no conoce de plazos ni de normas procedimentales administrativas.

    Añadió que la situación de indefensión de la demandada se agravó por el hecho de que en la notificación del acto que se pretende ejecutar no se transcribieron ni precisaron los recursos administrativos que el afectado podía interponer ni los plazos con que contaba para ello (artículo 40 del RLNPA).

  3. Que de las constancias del expediente administrativo (concretamente la notificación de fs. 41), no resulta que la Dirección Nacional de Migraciones hubiese proporcionado a la demandada asistencia letrada gratuita o hubiera informado a ésta que le asistía tal derecho.

    Al respecto, en el artículo 86 de la Ley Nº 25.871, texto vigente al momento del dictado del acto que dispuso la expulsión de la migrante demandada en autos, se disponía: “[l]os extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no...

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