Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 047317/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 47.317/2017 “DNM c/ GLG EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA s/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fojas 54/57, el tribunal a quo desestimó la excepción de inhabilidad de títulos y la nulidad de la ejecución opuesta por la firma GLG EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA. En consecuencia, mandó a llevar adelante el proceso ejecutivo iniciado por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) contra la citada firma, hasta hacerse íntegro el pago de la suma de $ 288.000 (pesos doscientos ochenta y ocho mil), con más intereses y costas del proceso.

    En lo que aquí interesa, luego de mencionar los requisitos necesarios para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título, con remisión a lo expuesto por la Sala IV de esta Cámara en la causa “DNM c/ Yimin Huang s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 07/03/17)

    y en concordancia con el dictamen fiscal, el juez de grado concluyó que ese planteo no podía prosperar. Ello así, toda vez que el plazo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 25.871 no estipulaba expresamente ser un plazo de caducidad por lo cual, ante la duda, debía aplicarse el principio in dubio pro actione.

    Por otro lado, con respecto al planteo de nulidad señaló que ese argumento requería un perjuicio concreto, cuestión que -a su criterio- no fue invocada, ni acreditada por la demandada toda vez que no mencionó las excepciones que no había podido deducir. En consecuencia, rechazó también ese planteo ya que no se advertía un menoscabo del derecho de defensa.

  2. Que a fojas 58 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 60/65, los que fueron contestados por la DNM a fojas 67/73.

    En su memorial, sostuvo que el juez de grado no valoró lo expuesto en el voto en disidencia del Dr. D. en el precedente al Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30217314#221138368#20181108081635196 cual se remitió. Ello, en el sentido de que el plazo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 25.871 era un plazo de caducidad, de modo que por aplicación del artículo 2569 del Código Civil y Comercial de la Nación debía considerarse extinguido el derecho no ejercido en término. Por este motivo, sostuvo que la actora había perdido el derecho a la vía ejecutiva y debió

    recurrir a la vía ordinaria. Además, consideró que el juez de grado hizo una...

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