Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 044834/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

44834/2019

EN-DNM c/CHOI, BYUNG JIN s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 23/11/2021 el Tribunal a quo desestimó las excepciones articuladas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse pago íntegro a la parte actora de la suma de $ 443.000, con más sus intereses.

    Impuso las costas al ejecutado vencido y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada.

  2. Que para así decidir, recordó que de la compulsa del escrito de inicio surgía que los presentes actuados fueron iniciados por la Dirección Nacional de Migraciones contra C., B.J. por el cobro de una multa impuesta mediante la Disposición n° 2017-5317-APN-DNM#MI del 18/9/2017 en el marco de expediente administrativo n° 791/16, con más sus intereses y costas.

    Asimismo destacó que el accionado contestó la demanda ejecutiva y opuso al progreso de la presente acción excepción de inhabilidad de título y falsedad ideológica, las cuales fueran replicadas por la parte actora solicitando su desestimación, además de señalar que la accionante acompañó copia digital del expediente administrativo objeto de autos (parte 1 y 2) y que el señor F.F. emitió dictamen sobre la cuestión planteada.

    Así las cosas, en primer lugar, el sentenciante recordó doctrina y jurisprudencia con relación a la excepción de inhabilidad de título y, acto seguido, analizó el sumario migratorio digitalizado.

    Afirmó que de su compulsa surgía que con fecha 11/01/2016 se labró el acta n° 00013599 como consecuencia de la inspección efectuada en la calle S.1., C. (taller textil) en donde se constató la presencia de ciudadanos extranjeros que desempeñaban tareas laborales sin contar con una situación migratoria regular.

    Expuso que se citó al ejecutado en estos autos (titular del taller)

    para que efectúe el pertinente descargo y ante su incomparecencia y las pruebas rendidas en el sumario cursado se dictó la Disposición Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    sancionatoria n° 5317/17 del 18/9/2017 por infracción al art. 55 de la ley 25.871; decisorio que fue notificado al demandado en su domicilio constituido en la calle S. 1438/42 el 23/11/2017.

    Sobre la base de lo expuesto y ante el entendimiento que las defensas planteadas por el ejecutado se dirigían a cuestionar las circunstancias del procedimiento administrativo –la supuesta ausencia o defectuosa citación en el marco del expediente administrativo-, extremos que, señaló el señor Magistrado de grado, por su naturaleza son ajenas al presente proceso ejecutivo de conocimiento restrictivo; desestimó los planteos esgrimidos por el demandado.

    Asimismo añadió que el accionado tampoco acreditó, –una vez que tomo conocimiento de la presente acción, tal como alegara, del expediente administrativo-, la presentación de descargos y/o recursos pendientes a fin de controvertir el procedimiento llevado a cabo que dio lugar al dictado de la resolución sancionatoria cuya ejecución se persigue mediante la presente acción.

    Por otra parte interpretó que también debían ser desestimados los argumentos expuestos con relación a la existencia de una causa...

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