Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 1 de Abril de 2020, expediente CAF 000366/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

CAUSA CAF N° 366/2019/CA1 “EN-DNM c/ CHEN, SHIHAI s/ MEDIDAS DE

RETENCION”

Buenos Aires, 1° de abril de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 26 de marzo del 2020, que rechazó el pedido de habilitación de feria formulado por la referida parte, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20 de marzo de 2020, la accionada solicitó la habilitación de feria con el objeto de que se tratase el planteo de nulidad efectuado contra la sentencia del 14 de febrero de 2019, que dispuso su retención en los términos del art. 70 y cc. de la ley 25.871, pretensión que fue desestimada por el Sr. Juez de grado el 26 de marzo del 2020.

  2. ) Que, contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    El 27 de marzo de 2020, el juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  3. ) Que, el 30 de marzo de 2020, el F. General opinó que no correspondía habilitar la feria, en la medida en que no se encontraba acreditada una situación de urgencia tal que justificase ese temperamento.

  4. ) Que, el recurso intentado no puede prosperar.

    En efecto, el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que “[e]l escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas…”, entendiéndose por tal la fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión.

    El citado precepto exige que los recurrentes motiven y funden su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (cfr. S.I., causas “Aerolíneas Argentinas SA (ARSA) c/EN – Mº

    Fecha de firma: 01/04/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CÁMARA

    Planificación – Resol 1478/05-ST-Resl 3/05 s/Proceso de conocimiento”,

    sentencia del 31/3/2010, y CNC-resol 632/05 (expte. 3926/04) c/

    Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, sentencia del 13/06/13, entre otras; y args. Sala II, "F., S.B. y otro c/E.N.-M

    Economía- INDEC -Resol. 636/12 s/ empleo público", causa 21.879/2013,

    resol. del 13/06/19, y "L. A., G. c/ EN -Procuración General de la Nación s/empleo público", causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR