EN - DNM c/ CHEN, DAMI s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 000220/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

220/2022 EN - DNM c/ CHEN, DAMI s/PROCESO DE

E.J.. n°

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago así como las demás defensas opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución de la multa impuesta en los términos del artículo 55, segundo párrafo, de la ley 25.871. Impuso las costas a la parte demandada (pronunciamiento del 29 de septiembre de 2022).

    Para decidir de ese modo, efectuó las siguientes consideraciones:

    (i) “[L]la demandada […] denunci[ó] la conexidad con la causa CAF 6043/2021 caratulada “CHEN DAMI C/EN – DNM – EX 2019-

    48490980-APN-DD#DNM S/ RECURSO DIRECTO” [que] tramita bajo otras reglas procesales y, de hacerse lugar a la excepción el demandado,

    podría impedirse el cumplimiento del título ejecutivo, vulnerando así la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (art. 12, de la Ley N°

    19.549) del que gozan los actos administrativos”.

    (ii) “[E]l mandamiento de pago fue remitido al mismo domicilio que el que figura en el Certificado de Deuda, […] fue debidamente entregado a la demandada y […] la contraria no ha indicado el perjuicio ocasionado, así como tampoco señaló las defensas que no pudo oponer”.

    (iii) “[L]as únicas excepciones admisibles para ser interpuestas en el marco de un proceso de ejecución, se encuentran contempladas en el art. 544, del C.P.C.C. […]. En consecuencia, por improcedente,

    corresponde rechazar la inmunidad de jurisdicción y la inconstitucionalidad formuladas”.

    (iv) “[E]n el marco de una ejecución no se pueden ventilar cuestiones concernientes a la validez material del acto el cual, en todo caso, debe ser atacado mediante las vías administrativas o judiciales Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    pertinentes, pues de otra forma quedaría absolutamente neutralizado el principio de ejecutoriedad establecido en el artículo 12 de la Ley 19.549”;

    (v) “[P]ara que un instrumento que actúa como título ejecutivo en una ejecución fiscal sea válido se requiere que consigne como recaudos ineludibles, el lugar y fecha de emisión firma del funcionario competente, indicación concreta del deudor, importe de la deuda y conceptos [y] de la compulsa de la causa, se advierte que el certificado de deuda digitalizado en el día 22/04/22, cumple con [tales] requisitos”.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

    Expuso lo siguiente:

    (i) [L]a sentencia es nula ya que desconoce la existencia del derecho de defensa así como la prejudicialidad respecto a esta causa, por cuanto opuso “…litispendencia / conexidad con el RD CAF 6043/2021

    caratulada ‘CHEN DAMI C/EN – DNM – EX 2019-48490980-APNDD#

    DNM S/ RECURSO DIRECTO’ que tramita en el CAF 9.18 que versa sobre la misma multa (ídem res), que en aquel caso las partes son C.D. y la DNM (ídem personae) y que es un paso previo a la ejecución Fiscal”.

    (ii) El juez aplicó “el Código de Procedimientos del fascismo destinado a siervos de la gleba de los Territorios Nacionales [y]

    desconoce la existencia misma del art. 18 de la [constitución Nacional]”.

    (iii) “[S]egún la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la presunción de legitimidad y fuerza ejecutiva del acto impugnado cae por error o fraude ya que el supuesto trabajador irregular “[…] era solicitante de carta de ciudadanía al realizarse la inspección […]”.

    (iv) “[L]a derogación de la esclavitud implica que estamos ante una deuda natural [y] que los únicos incidentes contenciosos que Fecha de firma: 16/03/2023

    ...

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