Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 005893/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
5893/2021
DNM c/ B.A., R. Y OTRO s/MEDIDAS DE
RETENCION
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 55 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó el pedido de retención del Sr. R.B.A..
Para así decidir, sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos mínimos para acceder a la medida de retención pretendida por la parte actora. En tal sentido, afirmó que “…no surge acreditado en autos que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición SDX Nº 235174, a los fines de evaluar su estrategia defensiva y sopesar la posibilidad de interponer los remedios recursivos pertinentes o consentir la decisión adoptada”.
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Que contra dicha decisión, la Dirección Nacional de Migraciones apeló y expresó agravios a fojas 58/62.
En su presentación, alegó que, conforme surgía del expediente administrativo, la Disposición SDX Nº 235174 había sido debidamente notificada con fecha 10/2/2018, y en dicha cédula se había transcripto el artículo 86 de la Ley Nº 25.871, modificado por el entonces vigente Decreto Nº 70/17, de modo que el migrante estaba en pleno conocimiento de que contaba con asistencia jurídica gratuita en caso de que lo solicitara. Citó jurisprudencia que –a su entender– respaldaba su postura.
En consecuencia, concluyó que correspondía revocar la resolución apelada.
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Que a fojas 65/72 intervino el Sr. Fiscal General. En su dictamen, luego de reseñar el marco normativo aplicable al caso de autos, indicó que correspondía examinar si el migrante había sido debidamente informado de que contaba con derecho a la asistencia Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
jurídica gratuita. Al respecto, consignó que el oficial de justicia, al intentar notificar la Disposición SDX N° 235174 en el domicilio constituido del migrante, no dejó constancia de si pudo acceder o no hasta la unidad funcional indicada en la cédula ni describió el lugar en donde fijó el acta.
Puso de relieve que tampoco intentó localizar al encargado del edificio.
En tal sentido, expresó que “…tratándose de un complejo de viviendas, el agente...
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