Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 003293/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3293/2016 DNM c/ BATISTA URBARES, JUANCY JOEL s/MEDIDAS DE RETENCION Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/10 se presentó la Dirección Nacional de Migraciones y solicitó, en los términos del artículo 70 de la Ley Nº

    25.871, que se ordenara la retención del señor J.J.B.U., de nacionalidad dominicana, a los fines de asegurar la ejecución de la Disposición DNM Nº 44.187 que había dispuesto su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de ocho años, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29, inc. c), de la Ley Nº 25.871.

    Asimismo, aclaró que la referida disposición se hallaba firme y consentida.

    En la demanda, el organismo migratorio formuló una breve síntesis de los antecedentes penales que motivaron el dictado de la orden de expulsión, y expresó que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 había ordenado el extrañamiento del Sr. B.U. y diferido la extinción de la pena impuesta con anterioridad a la fecha de su efectiva expulsión del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Nº 25.871. Afirmó que en virtud de ello, el día 31 de marzo de 2011 el Sr. B.U. salió del país con destino a la República Dominicana bajo la supervisión del personal migratorio.

    Señaló que, no obstante no haber vencido el término de ocho años por el que se le había prohibido el reingreso al país, el Sr.

    B.U. se presentó en una oficina migratoria el día 19 de febrero del corriente año, ante lo cual se requirió el auxilio de personal policial de la División de Asuntos Migratorios de la Policía Federal Argentina por haberse constatado flagrante la comisión del delito de desobediencia legal previsto en el artículo 239 del Código Penal. Agregó que tomó

    intervención el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 2, que dispuso la Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28043727#160738181#20160830100646658 restricción de la libertad del Sr. B.U. hasta tanto se resolviera su situación procesal.

    Dijo que, en razón de ello, el Sr. B.U. no sólo ha sido expulsado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29, inc. c), de la Ley Nº 25.871, encontrándose firme esa medida, sino que además su situación encuadra en lo previsto en el artículo 29, incisos b) e i), de la referida ley, por haber ingresado ilegalmente al país violando la prohibición de reingreso dispuesta anteriormente.

    Expuso que las circunstancias que rodeaban al ciudadano extranjero, cuya retención se había solicitado, hacían presumir que, en caso de que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 2 dispusiera su libertad ambulatoria, intentaría eludir las medidas de extrañamiento dictadas en su contra. Por ello, requiere que se ordene su retención a los efectos de que se hiciera efectiva “… una vez cesado el interés judicial penal que existe por parte del señalado Juzgado Correccional en el marco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR